Inspección Extraordinaria en materia de Condiciones Generales de Trabajo

Homoclave: I-ST-PUE-0-ST-0012 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión
Dependencia: Secretaría de Trabajo
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Verificar que los centros de trabajo de competencia local se encuentren en cumplimiento de la legislación laboral vigente en materia de condiciones generales de trabajo, derivado de queja o denuncia acerca de la situación de los mismos.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar que los centros de trabajo de competencia local se encuentren en cumplimiento de la legislación laboral vigente en materia de condiciones generales de trabajo, derivado de queja o denuncia acerca de la situación de los mismos.;
Palabras clave Asesoría, Asistencia, Trabajo, Empleadores, Supervisión, Vigilancia
Actividades o sectores económicos
Servicios de salud y de asistencia social
Subsector: Otros servicios de asistencia social
Rama: Servicios de capacitación para el trabajo para personas desempleadas, subempleadas o con discapacidad
Subrama: Servicios de capacitación para el trabajo para personas desempleadas, subempleadas o con discapacidad
Clase: Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector público para personas desempleadas, subempleadas o con discapacidad
Requisitos
01
Identificación.
02
Registro Federal de Contribuyentes.
03
Acta constitutiva.
04
Contratación.
05
Reglamento Interior de Trabajo.
06
Comprobantes de pago de salarios, de finiquitos, de vacaciones, de aguinaldo.
07
Controles o registros de asistencia de los trabajadores
08
Declaración Anual del Ejercicio Fiscal.
09
Comprobante de entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores.
10
Reporte de utilidades en la declaración anual, Acta de integración de la Comisión para la determinación de participación de utilidades de los trabajadores, Recibos de pago por concepto de participación de utilidades.
11
Comprobante que acredite el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores.
12
Pagos bimestrales al IMSS.
13
Altas de los trabajadores al IMSS
14
Altas de los trabajadores al INFONAVIT.
15
Pagos bimestrales al INFONAVIT.
16
Pagos al Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Constituirse en el centro de trabajo.
Tiempo aproximado: 35 minutos
2
Identificarse.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Presentar la orden de inspección.
Tiempo aproximado: 35 minutos
4
Desahogar la inspección.
Tiempo aproximado: 1 hora, 20 minutos
5
Levantar el acta de inspección correspondiente.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar que los centros de trabajo de competencia local se encuentren en cumplimiento de la legislación laboral vigente en materia de condiciones generales de trabajo, derivado de queja o denuncia acerca de la situación de los mismos.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales | Otros
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? Otro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.
01 Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.;
01 Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.;
Sanciones
En caso de incumplimiento en la normatividad laboral sobre condiciones generales de trabajo, se iniciará procedimiento administrativo sancionador y la resolución de dicho procedimiento puede derivar en multa.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto:
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: En caso de incumplimiento en la normatividad laboral sobre condiciones generales de trabajo, se iniciará procedimiento administrativo sancionador y la resolución de dicho procedimiento puede derivar en multa.
Inspectores
Dirección General de Inspección del Trabajo
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Inspección del Trabajo
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/06/2024
Dirección General de Inspección del Trabajo
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/06/2024
Dirección General de Inspección del Trabajo
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/06/2024
Dirección General de Inspección del Trabajo
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/06/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Trabajo
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría de Trabajo
Unidad administrativa: Secretaría de Trabajo
Dirección: Callejón de la 10 Norte 806 Barrio del Alto Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72290
Teléfono: (222) 246-4457
Fundamento Jurídico
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 3
Febrero 1
Marzo 6
Abril 1
Mayo 10
Junio 22
Julio 12
Agosto 11
Septiembre 6
Octubre 8
Noviembre 19
Diciembre 6
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 01 Junio 2023
Autoridad pública responsable

Secretaría de Trabajo

Callejón de la 10 Norte 806 Barrio del Alto Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72290

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