Requerimiento de pago y/o embargo
Presencial

Homoclave: I-TM-PUE-1694-TM-0002 Tipo de actividad: Control, Supervisión
Dependencia: Tesorería Municipal
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Visita domiciliaria, requerir el pago del crédito fiscal y en su caso realizar el embargo de bienes muebles o inmuebles.
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Visita domiciliaria, requerir el pago del crédito fiscal y en su caso realizar el embargo de bienes muebles o inmuebles.;
Palabras clave Visita domiciliaria, inspección, notificación, PAE, Procedimiento Administrativo de Ejecución, Crédito Fiscal
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Instalaciones y equipamiento en construcciones
Subrama: Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
Clase: Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
Requisitos
Formato requerido:
Requerimientos de Pago PREDIAL jul.23 (2).pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1.El ejecutor designado por la autoridad fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor
Tiempo aproximado: 1 hora
2
2. Deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes
Tiempo aproximado: 1 hora
3
3.En caso de que no se encuentre el deudor, se derá citatorio con el apercibimiento que de no presentarse, se llevará acabo la diligencia con la persona que se encuentre.
Tiempo aproximado: 1 hora
4
4. Se levantará acta pormenorizada en la que se nombrarán dos testigos.
Tiempo aproximado: 1 hora
Ámbito: Municipal 1
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 76
Fracción:
Ámbito: Municipal 1
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 76
Fracción:
Ámbito: Municipal 1
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 76
Fracción:
Ámbito: Municipal 1
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 76
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita domiciliaria, requerir el pago del crédito fiscal y en su caso realizar el embargo de bienes muebles o inmuebles.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales; para tal efecto podrán:
a) Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.
b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, datos, documentos, reportes e informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión.
c).- Practicar por sí y mediante su personal comisionado, actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados.
d) Practicar u ordenar la verificación física de toda clase de bienes, así como determinar sus valores correspondientes y revisar o aprobar avalúos.
e) Revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros.
f) Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones o comprobaciones.
g) Allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria de perjuicio.
Las autoridades fiscales podrán ejercitar estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Recibir la notificación original del acto que se notifique, en la cual se deberá señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa
01 Atender los requerimientos de la notificación, y/o en su caso el citatorio;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 77
Fracción:
01 Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales; para tal efecto podrán: a) Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones. b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, datos, documentos, reportes e informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión c).- Practicar por sí y mediante su personal comisionado, actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados. d) Practicar u ordenar la verificación física de toda clase de bienes, así como determinar sus valores correspondientes y revisar o aprobar avalúos. e) Revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros. f) Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones o comprobaciones. g) Allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria de perjuicio. Las autoridades fiscales podrán ejercitar estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 30
Fracción: VI
02 Notificar los actos administrativos;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 30
Fracción: XV
02 Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas señaladas en este Código podrán realizarse: I.- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II.- Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos; y III.- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite, el comprobante de pago del servicio respectivo. ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 76
Fracción:
02 Las notificaciones personales se harán en el domicilio fiscal correspondiente. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar el original del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez. Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 77
Fracción:
Sanciones
Crédito fiscal
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Artículo: 17
Fracción:
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Artículo: 21
Fracción:
Inspectores
Jefatura de Ejecuciones
Jefatura de Ejecuciones
Jefatura de Ejecuciones
Jefatura de Ejecuciones
Jefatura de Catastro Municipal
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Tesorería Municipal
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa: Jefatura de Ejecuciones
Dirección: 3 Oriente 204 Centro San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810
Teléfono: (222) 214-0230
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 89
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 86
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 90
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 77
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 30
Fracción: XV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 87
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 92
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 30
Fracción: XV
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 17
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Artículo: 166
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 88
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 93
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 75
Fracción:
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 30
Fracción: XV
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 21
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 77
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Artículo: 166
Fracción: IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 77
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 90
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 77
Fracción:
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 76
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 30
Fracción: VI
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 30
Marzo 60
Abril 20
Mayo 26
Junio 0
Julio 24
Agosto 11
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
1.El ejecutor designado por la autoridad fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor; 2. Deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes; 3.En caso de que no se encuentre el deudor, se dejará citatorio con el apercibimiento que de no presentarse, se llevará acabo la diligencia con la persona que se encuentre. 4. Se levantará acta pormenorizada en la que se nombrarán dos testigos.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 22 Septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Jefatura de Ejecuciones

3 Oriente 204 Centro San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810

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