Inspección ocular para verificación de datos catastrales
Presencial

Homoclave: I-TM-PUE-1694-TM-001 Tipo de actividad: Control, Supervisión, Corroboración
Dependencia: Tesorería Municipal
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Llevar a cabo la inspección de los predios ubicados en el territorio del Municipio, para efectos catastrales. Verificar las condiciones físicas del inmueble.
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Llevar a cabo la inspección de los predios ubicados en el territorio del Municipio, para efectos catastrales. Verificar las condiciones físicas del inmueble. ;
Palabras clave Inspección Catastral Predio Predial Tipo de suelo
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Edificación
Rama: Edificación residencial
Subrama: Edificación residencial
Clase: Edificación de vivienda unifamiliar
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 3 Días naturales
Requisitos
01
Al inicio de la inspección, el personal acreditado para llevarla a cabo, deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de este Título que le resulten aplicables.
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 52
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El Jefe de Catastro ordena la realización de una visita de inspección a un predio determinado
Tiempo aproximado: 1 hora
2
El inspector se constituye mediante orden previamente autorizada en el predio susceptible de inspección para realizar una revisión ocular de las características físicas del bien inmueble
Tiempo aproximado: 2 horas
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 52
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 53
Fracción:
Costo
Fijo
Criterios para calcular el monto Monto Fijo
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
¿Cuál es el monto? 613.50
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Llevar a cabo la inspección de los predios ubicados en el territorio del Municipio, para efectos catastrales. Verificar las condiciones físicas del inmueble. ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se trata de un requisito para la expedición del avalúo catastral que consigna valores de terreno y de construcción y la base gravable para el cálculo de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de los bienes inmuebles ubicados en el municipio de San Andrés Cholula.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Proporcionar datos verdaderos en su solicitud de inscripción, avisos y demás documentos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción: II
02 proporcionar los datos, títulos, planos, contratos o cualquier otra documentación e informes que en materia catastral soliciten las autoridades o los servidores públicos acreditados, que sirvan para corroborar las declaraciones y conocer las características reales del predio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción: III
02 Permitir el acceso al predio para efectuar la inspección, el levantamiento predial y demás operaciones catastrales a que se refiere esta Ley y otras disposiciones aplicables
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción: IV
01 No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora, y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal y la impugnación que se hubiere intentado. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo. En caso contrario, la autoridad fiscal estará facultada para hacer efectiva la garantía, aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía legalmente autorizada. El procedimiento administrativo de ejecución quedará suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiere recaído en el medio defensivo, correspondiente una vez que quede firme. ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 85
Fracción:
02 Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; II. Se solicite que los créditos sean cubiertos en plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades; y III. En los demás casos se señalen las leyes fiscales del Municipio.;
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula
Artículo: 84
Fracción:
02 La inspección catastral comprende la constitución física en el predio con el fin de determinar y verificar sus características físicas, legales, socioeconómicas y administrativas, así como su valor catastral. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 52
Fracción:
02 Al inicio de la inspección, el personal acreditado para llevarla a cabo, deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de este Título que le resulten aplicables. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 53
Fracción:
01 La inspección catastral comprende la constitución física en el predio con el fin de determinar y verificar sus características físicas, legales, socioeconómicas y administrativas, así como su valor catastral. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 52
Fracción:
02 Al inicio de la inspección, el personal acreditado para llevarla a cabo, deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de este Título que le resulten aplicables. ;
03 Al inicio de la inspección, el personal acreditado para llevarla a cabo, deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de este Título que le resulten aplicables. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 53
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 195.00 - 1915.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 98
Son infracciones a la presente Ley:
I. No presentar en los plazos y términos establecidos la solicitud de inscripción y de modificación de datos en el Registro Catastral, los informes, avisos, licencias, autorizaciones y demás documentos y datos a que se refiere esta Ley;
II. Proporcionar datos falsos o alterados en su solicitud de inscripción, avisos y demás documentos a que se refiere esta Ley;
III. No proporcionar los datos, títulos, planos, contratos o cualquier otra documentación e informes que en materia catastral soliciten las autoridades o los servidores públicos acreditados, que sirvan para corroborar las declaraciones y conocer las características reales del predio;
IV. Obstaculizar o no permitir el acceso al predio para efectuar la inspección, el levantamiento predial y demás operaciones catastrales a que se refiere esta Ley y otras disposiciones aplicables;
V. Omitir comunicar o no inscribir ante la autoridad competente, la celebración de contratos que transmitan o modifiquen la propiedad inmobiliaria en los plazos y términos establecidos en esta Ley; y VI. Incurrir en cualquier otro acto u omisión, distinto de los enumerados en las fracciones anteriores, que en alguna forma infrinjan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 99
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, la autoridad catastral impondrá las sanciones siguientes:
I. Multa de $195.00 a $320.00, por infringir lo dispuesto en la fracción VI;
II. Multa de $195.00 a $515.00, por infringir lo dispuesto en la fracción V;
III. Multa de $195.00 a $640.00, por infringir lo dispuesto en la fracción I;
IV. Multa de $320.00 a $960.00, por infringir lo dispuesto en la fracción III;
V. Multa de $960.00 a $1,195.00, por infringir lo dispuesto en la fracción II, y
VI. Multa de $1,280.00 a $1,915.00, por infringir lo dispuesto en la fracción IV.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces al monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido.
Debe entenderse por reincidencia, la repetición de una infracción alas disposiciones de la presente Ley. (Ley de Catastro del Estado de Puebla)
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 20
Fracción: XXVIII
Inspectores
Jefatura de Catastro Municipal
Dirección de Ingresos
Jefatura de Catastro Municipal
Jefatura de Catastro Municipal
Jefatura de Catastro Municipal
Jefatura de Catastro Municipal
Jefatura de Catastro Municipal
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Tesorería Municipal
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa: Jefatura de Catastro Municipal
Dirección: Calle 16 de Septiembre 102 Centro San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810
Teléfono: (222) 403-7000
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 53
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 53
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 52
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 99
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 52
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 52
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 20
Fracción: XXVIII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción: III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 85
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 84
Fracción:
Monto
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Artículo: 38
Fracción: VIII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Artículo: 52
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 53
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Catastro del Estado de Puebla.
Artículo: 98
Fracción: IV
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Artículo: 85
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción: XXV
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 447
Febrero 376
Marzo 437
Abril 394
Mayo 354
Junio 421
Julio 362
Agosto 455
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
Inspección ocular para verificación de datos catastrales
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 22 Septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Jefatura de Catastro Municipal

Calle 16 de Septiembre 102 Centro San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810

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