La presente Ley tiene como objetivos los siguientes: I.- Establecer las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia turística en el Estado y sus Municipios, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo, así como la participación de los sectores social y privado; II.- Fomentar la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Estatal y Municipios, con base en las reglas y procedimientos emitidos por las instancias legalmente competentes y disposiciones normativas aplicables; III.- Estimular y promover la inversión pública, privada y social de capitales nacionales y extranjeros; IV.- Impulsar en forma sostenida nuevas fuentes de empleo y conservar las ya existentes, elevando el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del Estado; V.- Determinar los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de los servicios turísticos a que se refiere la presente Ley; VI.- Promover la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el equilibrio ecológico, el cuidado del medio ambiente, y el desarrollo urbano, rural y social; VII.- Determinar los mecanismos e instrumentos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y Ley de Turismo del Estado de Puebla 9 aprovechamiento de los recursos, pueblos mágicos y atractivos turísticos estatales y municipales, preservando el patrimonio natural, histórico, arquitectónico y cultural, con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; 1 VIII.- Fomentar las acciones de planeación, coordinación, promoción, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico entre la Federación, el Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y los sectores social y privado; IX.- Determinar los lineamientos que impulsen el turismo bajo bases y principios que permitan la planeación, programación, capacitación, promoción y concertación de las autoridades responsables y de los prestadores de servicios; X.- Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, en el marco del desarrollo estatal de manera integral, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades; XI.- Establecer los lineamientos para facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística; XII.- Considerar los principios que garantizan a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turístico; XIII.- Fomentar la accesibilidad al turismo e n beneficio de todos los grupos sociales, sin hacer distinción; XIV.- Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de toda la ciudadanía al descanso y recreación mediante esta actividad; y XV.- Determinar las líneas de acción que estimulen la calidad y competitividad en los servicios turísticos.
Índice
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO. DE LA POLÍTICA, PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
TÍTULO TERCERO. DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO.
TÍTULO CUARTO. DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS.
TRANSITORIOS
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Secretaría de Turismo
Sector/actividad económica
Materias Exentas
Constatar medidas de protección civil
Trabajo
Seguridad, protección y/ salud laboral
Seguridad social
Seguridad nuclear
Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor