Regular el ejercicio del comercio en la vía pública, ya sea en la modalidad
ambulante o temporal; en locales fijos o semifijos; el realizado en ferias o
verbenas; el uso, ocupación de áreas y bienes municipales, así como los oficios y
servicios que se desarrollen en relación con las actividades comerciales realizadas
en la vía pública o en lugares que sean acondicionados para el ejercicio temporal
del comercio en propiedad privada.