LEY GENERAL DE EDUCACION

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 13 julio 1993
Fecha de última actualización: 30 septiembre 2019
Ámbito de la aplicación:
Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado. La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Índice
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Título Primero Del derecho a la educación
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación
Capítulo III De la equidad y la excelencia educativa
Título Segundo De la nueva escuela mexicana
Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana
Capítulo II De los fines de la educación
Capítulo III De los criterios de la educación
Capítulo IV De la orientación integral
Capítulo V De los planes y programas de estudio
Título Tercero Del Sistema Educativo Nacional
Capítulo I De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Capitulo II Del tipo de educación básica
Capítulo III Del tipo de educación media superior
Capítulo IV Del tipo de educación superio
Capítulo V Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
[Capítulo VI De la educación indígena] INVALIDO
Capítulo VII De la educación humanista
[Capítulo VIII De la educación inclusiva] INVALIDO
Capítulo IX De la educación para personas adultas
Capítulo X Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional
Capitulo XII Del calendario escolar
Capítulo XI De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando
Título Cuarto De la revalorización de las maestras y los maestros
Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Capítulo II Del fortalecimiento de la formación docente
Título Quinto De los Planteles Educativos
Capítulo I De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
capítulo II De la mejora escolar
Título Sexto De la mejora continua de la educación
Capítulo Único De los instrumentos para la mejora continua de la educación
Título Séptimo Del Federalismo educativo
Capítulo Único De la distribución de la función social en educación
Título Octavo Del financiamiento a la educación
Capítulo Único Del financiamiento a la educación
Título Noveno De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
Capítulo I De la participación de los actores sociales
Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores
Capítulo III De los Consejos de Participación Escolar
Capítulo IV Del servicio social
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Cámara de Diputados
Sector/actividad económica
Materias Exentas
  • Seguridad social
  • Otra
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