El presente Reglamento tiene por objeto: I. Establecer los objetivos del SNI, en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad; II. Regular la organización y operación del SNI; III. Establecer la integración y facultades de las instancias del SNI; IV. Garantizar que los recursos públicos sean canalizados para satisfacer los objetivos del SNI previstos en el presente Reglamento; V. Establecer los criterios generales, los procedimientos eficientes, equitativos y públicos, y las instancias de decisión para otorgar las distinciones a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores que les permita el ingreso, permanencia y promoción de en el SNI, así como para el otorgamiento de los apoyos económicos; VI. Establecer los motivos para la suspensión y cancelación de las distinciones y los apoyos económicos, así como las formas para determinarlas; VII. Determinar las facultades de las instancias del SNI para el caso de incumplimientos o faltas de ética cometidas por parte de las y los integrantes del SNI o por las y los ayudantes a los que se refiere este Reglamento, así como los procesos e instancias para ejercerlas, y VIII. Establecer las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SNI.