Las personas físicas, las morales y las unidades económicas están obligadas a contribuir
para el gasto público del Estado, conforme a las disposiciones fiscales del Estado en la materia y lo establecido por este Código. Solo mediante ley o decreto expedido por la legislatura podrá destinarse una contribución a un fin específico.
Párrafo reformado.
Son sujetos del impuesto, de los derechos y de las contribuciones especiales, todos aquellos que realicen situaciones de hecho o de derecho que generen un crédito fiscal de acuerdo con las normas legales.
Índice
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO TERCERO De las Autoridades Fiscales Facultades y Obligaciones CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales CAPÍTULO I De las Infracciones
CAPÍTULO II De los Delitos Fiscales
TÍTULO QUINTO De los Procedimientos Administrativos CAPÍTULO I De los Recursos Administrativos SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales
SECCION SEGUNDA De la Procedencia de los Recursos Administrativos
SECCIÓN TERCERA Del Trámite y Resolución de los Recursos
CAPÍTULO II De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
CAPÍTULO III Del Procedimiento Administrativo de Ejecución SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales
SECCION SEGUNDA Del Embargo y Clausura
SECCIÓN TERCERA De la Intervención
SECCIÓN CUARTA Del Remate
CAPÍTULO ÚNICO De los Medios Electrónicos
TRANSITORIOS
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo
Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo
Sector/actividad económica
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Cerrar
Subsector:
Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia