Regular el gasto que en materia de la obra pública realicen los gobiernos del Estado y de los Municipios, cualquier organismo de la administración pública estatal, los fideicomisos o aquellos particulares que con recursos públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, así como todas las actividades relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación, ejecución, verificación y control, operación, mantenimiento y demolición de la obra pública.
Índice
Título primero Disposiciones generales Capítulo único Título segundo De la planeación, programación y presupuestación de las obras Capítulo único Título tercero Del proceso para la contratación y realización de la obra pública Capítulo I Del padrón de contratistas Capítulo II Del comité de selección de contratistas, capítulo iii De los impedimentos Para la contratación Capítulo IV Fases para la realización de la obra Capítulo V De las diversas modalidades Capítulo VI De la contratación Título IV De la ejecución, supervisión y control de la obra pública. Capítulo I De la ejecución y supervisión Capitulo II Del control de la obra pública Capítulo III De la terminación y recepción De los trabajos Título V De la obra por administración directa y de las excepciones. Capítulo único Título VI De la información y verificación Capítulo único Título VII De las infracciones y las sanciones. Capítulo único Título VIII Del recurso de revocación. Capítulo único Transitorios