Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; Crear y regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de
que todas las autoridades estatales cumplan con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución
integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; Establecer los principios rectores y
criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, las facultades,
competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado con la Federación y los municipios, así como la
actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y Establecer las bases
generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el
ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.