Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;
III. Propiciar el aprovechamiento sustentable, la preservación, y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los
demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;
IV. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al Estado de Morelos y sus Municipios;
V. Asegurar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en el desarrollo sustentable de la entidad;
VI. Delimitar los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades; entre éstas y los sectores
social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;
VII. La preservación y protección de la biodiversidad conforme a los acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal,
así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones IX y
X del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VIII. La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente del territorio de la entidad;
IX. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo dentro del ámbito de competencia estatal,
estableciendo los mecanismos de participación del Estado; y
X. Fomentar la incorporación y/o actualización, en los distintos niveles educativos, de programas de contenido
ecológico y de educación ambiental, de investigación científica y tecnológica, que incluyan el tema del cambio
climático para la prevención y difusión de sus efectos, y
XI. Fijar las medidas de control y de seguridad que garanticen el cumplimiento y la aplicación de ésta Ley y de las
disposiciones que de ella se deriven, así como en la imposición de las sanciones administrativas que correspondan
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida Sí
23 diciembre 1999
Autoridades
Sector/actividad económica
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza