Crear al Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, denominado Comisión Estatal del Agua,
dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, y con funciones
de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que, en materia de aguas y para la Secretaría de
Desarrollo Ambiental, establecen la Ley Estatal de Agua Potable, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Morelos y sus Reglamentos.
La Comisión Estatal del Agua tendrá por objeto la coordinación entre los usuarios, los municipios y el Estado, y entre éste y
la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua; con la
prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; así como con la protección a centros de
población y áreas productivas.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida Sí
01 octubre 2000
Autoridades
Sector/actividad económica
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
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Subsector:
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final