Establecer las bases de coordinación entre los entes públicos del Estado de Quintana Roo para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como lo previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades competentes prevengan, detecten investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción; así como, lleven a cabo la fiscalización y el control de recursos públicos.
Índice
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
TÍTULO QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ESTATAL