Artículo 8.65. Para la expedición del permiso para ejercer actividades comerciales en tianguis o en la vía pública, el interesado deberá cumplir en la primera etapa del trámite, con los siguientes requisitos: I. Solicitud de permiso; II. Identificación oficial vigente con fotografía; y III. Ser mayor de 18 años;
Artículo 8.66. Se dará continuidad al trámite de expedición del permiso de funcionamiento, cuando no existan prohibiciones en la normatividad aplicable. Las personas que hayan sido susceptibles para la obtención de su permiso deberán cumplir en la segunda etapa con estos requisitos: I. Formato único para el registro de comerciantes proporcionado por la autoridad municipal; II. Clave Única del Registro de Población; y III. Licencia o constancia sanitaria, en caso de venta de alimentos.
Artículo 8.68. Para llevar a cabo la expedición o renovación de permisos en tianguis y vía pública, únicamente se hará con base en los padrones oficiales de comerciantes, previamente autorizados por la autoridad municipal competente.
Artículo 8.69. Para la renovación de los permisos de funcionamiento, las o los interesados deberán acudir a la autoridad competente durante el mes anterior a la terminación de su vigencia, presentando los siguientes documentos: I. Cédula de comercio expedida por la Dirección de Atención al Comercio; e II. Identificación oficial vigente con fotografía.
Artículo 8.70. Los permisos de funcionamiento y sus renovaciones se concederán por un periodo no mayor de un año fiscal, encontrándose facultada la autoridad municipal para emitir su negativa, cuando se afecte el interés público, desaparezca la causa que dio origen a su expedición o la o el interesado haya sido sancionado en 2 o más ocasiones por infracciones al Bando Municipal o a este ordenamiento, en el término de un año. Los permisos de funcionamiento y sus renovaciones caducan al concluir su vigencia y por la muerte de su titular. Para obtener la calidad de Comerciante de temporada, el trámite se deberá realizar de manera personal, nunca por interpósita persona.
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL DE MEJORE REGULATORIA
Sector/actividad económica
Comercio al por menor
Cerrar
Subsector:
Comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco , Comercio al por menor de productos textiles, bisutería, accesorios de vestir y calzado
Rama:
Comercio al por menor de abarrotes y alimentos, Comercio al por menor de bebidas, hielo y tabaco, Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa, Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, Comercio al por menor de calzado
Subrama:
Comercio al por menor de carnes, Comercio al por menor de frutas y verduras frescas, Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, Comercio al por menor de calzado
Clase:
Comercio al por menor de frutas y verduras frescas , Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos , Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería , Comercio al por menor de lencería , Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir , Comercio al por menor de calzado