ESTA LEY RECONOCE Y PROTEGE A LOS SIGUIENTES PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE CHIAPAS: TSELTAL, TSOTSIL, CHOL, ZOQUE, TOJOLABAL, MAME, CAKCHIQUEL, LACANDON, MOCHO, JACALTECO, CHUJ Y KANJOBAL.
TAMBIEN PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS ASENTADAS POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, PERTENECIENTES A CUALQUIER OTRO PUEBLO INDIGENA.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas