TIENE POR OBJETO REGULAR LA PROTECCION A LA SALUD, ASI COMO ESTABLECER LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD PROPORCIONADOS POR EL ESTADO CON LA CONCURRENCIA DE SUS MUNICIPIOS, EN MATERIA DE SALUBRIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4°, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL DE SALUD Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE SALUD DEBEN ESTAR RELACIONADOS CON LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACION Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS; EN ESTE SENTIDO, CUANDO EN ESTA LEY O EN LOS REGLAMENTOS QUE DE ELLA EMANEN SE UTILICE EL GENERICO MASCULINO POR EFECTOS GRAMATICALES, SE ENTENDERA QUE SE HACE REFERENCIA A MUJERES Y A HOMBRES POR IGUAL; EN ESE TENOR LOS NOMBRAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO SE EXPIDAN, DEBERAN REFERIRSE EN CUANTO A SU GENERO.