Establecer la estimación de los ingresos que percibirá la hacienda pública de su
Ayuntamiento, durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2023, por los
conceptos que esta misma ley previene.
Índice
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De los conceptos, pronóstico y de la estimativa de ingresos
Capítulo III 1. De los Impuestos
1.2 Impuestos sobre el patrimonio
Sección primera 1.2.1 Del Impuesto Predial
Sección Segunda 1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 1.3.1 Del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Sección Tercera 1.7 De los accesorios de los impuestos 1.7.1 Del Impuesto Predial
Capítulo IV 3. De las contribuciones especiales 3.1. Contribuciones especiales por obras públicas
Capítulo V 4. De los Derechos 4.3. Derechos por prestación de servicios
Sección Segunda 4.3.2 De las Legalizaciones y Certificaciones
Sección Tercera 4.3.3 De los Derechos por Servicios Catastrales
Capítulo VI 5. De los productos De los productos de tipo corriente
Capítulo VII 6. De los aprovechamientos
Capítulo VIII 8. Participaciones y Aportaciones 8.1. De las Participaciones Federales y Estatales que recibe el Ayuntamiento y el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
Capítulo IX 8.2. De las Aportaciones Federales y Estatales
Capítulo X De otros ingresos del Ayuntamiento y del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
Capítulo XI De los ingresos extraordinarios del Ayuntamiento y del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
Capítulo XII De ingresos diversos del Ayuntamiento y del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
Capítulo XIV Estímulos Fiscales
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida Sí
31 diciembre 2023
Autoridades
Tesorería Municipal
Sector/actividad económica
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
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Minería
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Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final