La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto:
I. Establecer la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales.
II. Fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en el Estado y municipios.
III. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
IV. Establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
V. Hacer eficiente la gestión pública a nivel estatal y municipal.
VI. Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.
Índice
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Capítulo Segundo. De las Instancias para la Conducción y Coordinación de la Política de Gobierno Digital
Sección Primera. Del Consejo Estatal de Gobierno Digital
sección segunda. De la Dirección General del Sistema Estatal de Informática
Capítulo Tercero. De los Instrumentos del Gobierno Digital
Sección Primera. De la Agenda Digital
Sección Segunda. Del Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación de los Programas de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicación
Sección Tercera. De los Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación
Capítulo Cuarto. De los Portales Informativos a los Portales Transaccionales
Capítulo Quinto. Del Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México
Capítulo Sexto. Del Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios
Capítulo Séptimo. Del Sistema de Gestión de Trámites y Servicios en Línea
Capítulo Octavo. Del Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos
Capítulo Noveno. De las Atribuciones para el Desarrollo del Gobierno Digital
Sección Primera. Las Dependencias y los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo, los Órganos Autónomos y los Notarios Públicos
Sección Segunda. De los Ayuntamientos
Capítulo Décimo. Del Monitoreo y Evaluación del Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación
Sección Primera. De los Reportes de Avance de los Programas de Trabajo
Sección Segunda. De la Evaluación de Tecnologías de la Información y Comunicación
Capítulo Décimo Primero. De los Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada y Sello Electrónico
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. De la Firma Electrónica y del Sello Electrónico
Sección Tercera. Convenios De Portabilidad
Capitulo Décimo Segundo. De los Derechos de las Personas Físicas y Jurídico Colectivas
Capítulo Décimo Tercero. De la Seguridad y Protección de Datos Personales
Capítulo Décimo Cuarto. De las Herramientas Tecnológicas
Capítulo Décimo Quinto. De las Responsabilidades
Transitorios
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Sector/actividad económica
Materias Exentas
Fiscal
Trabajo
Seguridad, protección y/ salud laboral
Seguridad social
Seguridad nuclear
Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor