El organismo instituido por el presente decreto, tendrá
por objeto:
I.- Administrar, operar, mantener, ampliar y mejorar los sistemas y
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los centros
poblados de su jurisdicción;
II.- Facturar y recaudar el importe de los servicios conforme conforme a
las tarifas y cuotas en vigor, así como los adeudos generados por el
incumplimiento del pago oportuno;
III.- Tener la administración general de los bienes muebles e inmuebles
de su propiedad;
IV.- Programar en coordinación con el Ayuntamiento, las obras
necesarias de construcción, conservación, mantenimiento,
rehabilitación y ampliación de los sistemas de su jurisdicción y, en su
caso, llevar a cabo la ejecución de las mismas;
V.- Recibir las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que
se construyan en su jurisdicción.
VI.- Formular y mantener el padrón de usuarios;