Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma
vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un lugar común de
aquél o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de ellos tendrá un derecho individual de
propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los lugares y
partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.