I. Establecer las normas mínimas, cuya observancia y aplicación tienda a lograr una mejor cultura y convivencia social, así como orientar las políticas de gobierno municipal a este efecto;
II. Clasificar las conductas antisociales que constituyan faltas o infracciones administrativas;
III. Establecer el procedimiento a que deberá sujetarse la autoridad para la aplicación de sanciones respecto de las infracciones que se cometan;
IV. Establecer las sanciones por las conductas de las personas que actualicen infracciones a las disposiciones del presente Bando;
V. Procurar la convivencia armónica entre la población del Municipio;
VI. Garantizar la tranquilidad y la seguridad de las y los habitantes del Municipio, en su persona, bienes y derechos;
VII. Contribuir a que las autoridades municipales procuren e impartan justicia pronta y expedita en el marco de su competencia;
VIII. Propiciar una cultura ciudadana por el respeto de los derechos humanos y la legalidad, así como la solución pacífica de los conflictos y conciliación de los intereses de las personas en conflicto;
IX. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano sostenible; y,
X. Coadyuvar a determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia social y conduzcan a la paz pública