Ley de Pensiones del Estado de Durango

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 03 diciembre 2017
Fecha de última actualización: 19 agosto 2021
Ámbito de la aplicación:
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto regular las pensiones, servicios, y demás prestaciones de los servidores públicos al servicio del Estado de Durango y sus Municipios, en su caso, afiliados al Sistema y que contribuyan con aportaciones al fondo.
Índice
Articulo 1
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO
Sector/actividad económica
Materias Exentas
  • Fiscal
  • Seguridad, protección y/ salud laboral
  • Seguridad social
  • Seguridad nuclear
  • Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor
  • Seguridad de la población
  • Seguridad alimentaria
  • Sector financiero
  • Salud pública, medicamentos, asistencia sanitaria y/o sanidad
  • Salud humana
  • Revisión de contratos petroleros (art. 37-B-VII y 63 LISH)
  • Resguardar la seguridad Nacional
  • Recursos naturales
  • Proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal
  • Protección contra riesgos sanitarios
  • Programas sociales
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Medio ambiente
  • Infraestructura y/o construcción
  • Derechos e intereses del consumidor
  • Constatar medidas de protección civil
  • Comercio exterior
  • Armas de fuego y explosivos
  • Aduanera
  • Transporte
  • Turismo
Regulaciones vinculadas
Tramites y servicios vinculados
Inspecciones vinculadas
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