La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por
objeto regular las pensiones, servicios, y demás prestaciones de los servidores públicos al
servicio del Estado de Durango y sus Municipios, en su caso, afiliados al Sistema y que
contribuyan con aportaciones al fondo.
Índice
Articulo 1
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO
Sector/actividad económica
Materias Exentas
Fiscal
Seguridad, protección y/ salud laboral
Seguridad social
Seguridad nuclear
Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor