I. Normar la integración, organización, conservación, actualización y operación del Catastro;
II. Establecer las atribuciones de las Autoridades Catastrales Estatales y Municipales en el Estado;
III. Establecer las bases, los mecanismos de coordinación y colaboración con los municipios,
dependencias, entidades estatales y federales, en las que incida la función catastral;
IV. Establecer las obligaciones que en materia de Catastro tienen, los propietarios o poseedores de
bienes inmuebles, los servidores públicos, notarios y demás fedatarios, así como toda persona física o
moral que realice funciones relacionadas con las actividades catastrales;
V. Establecer las infracciones a esta Ley, así como sus sanciones;
VI. Establecer la aclaración y el recurso administrativo de revocación en materia catastral; y
VII. Establecer las bases y los procedimientos para la determinación de los valores catastrales de los
predios ubicados en el territorio del Estado.