LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5ª CONSTITUCIONAL

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 26 mayo 1945
Fecha de última actualización: 19 enero 2018
Ámbito de la aplicación:
Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios
Índice
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional
CAPITULO III Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
CAPITULO IV De la Dirección General de Profesiones
CAPITULO V Del ejercicio profesional
CAPITULO VI De los colegios de profesionistas
CAPITULO VII Del servicio social de estudiantes y profesionistas
CAPITULO VIII De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley
TRANSITORIOS
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Sector/actividad económica
Materias Exentas
  • Fiscal
  • Trabajo
  • Seguridad, protección y/ salud laboral
  • Seguridad social
  • Seguridad nuclear
  • Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor
  • Seguridad de la población
  • Seguridad alimentaria
  • Sector financiero
  • Salud pública, medicamentos, asistencia sanitaria y/o sanidad
  • Salud humana
  • Revisión de contratos petroleros (art. 37-B-VII y 63 LISH)
  • Transporte
  • Resguardar la seguridad Nacional
  • Proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal
  • Protección contra riesgos sanitarios
  • Programas sociales
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Medio ambiente
  • Infraestructura y/o construcción
  • Derechos e intereses del consumidor
  • Constatar medidas de protección civil
  • Comercio exterior
  • Armas de fuego y explosivos
  • Aduanera
  • Recursos naturales
  • Turismo
Regulaciones vinculadas
Tramites y servicios vinculados
Inspecciones vinculadas
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