Reglamentar las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios que realicen: Las secretarías del Poder Ejecutivo del Estado; La Procuraduría General de Justicia; Los municipios del Estado; Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal o municipal; y Los tribunales administrativos.