Tiene por objeto contribuir a la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado y sus recursos, así como establecer la competencia del Estado y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo