Establecer: I. II. Las normas y los principios básicos, conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones de protección civil en el Estado; Las bases para la prevención y mitigación ante las amenazas de riesgo geológico, físicoquímico, sanitario, hidrometeorológico y socio-organizativo; III. Los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre; IV. V. VI. Las bases de integración y funcionamiento del sistema de protección civil del Estado; Las bases para promover y garantizar la participación social en materia de protección civil y la elaboración, ejecución y evaluación de programas para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos por dichos programas; Las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como con los organismos en materia de protección civil; y VII. Las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y autoprotección en los habitantes del Estado. VIII. Las bases para la difusión permanente de la gestión integral de riesgos en el Estado.