proveer, en la esfera administrativa, al
cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control sanitario de la disposición de
órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, con fines
terapéuticos, de investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones
son de orden público e interés social.