DECRETO de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 (Continúa en la segunda sección)

Tipo de ordenamiento jurídico: Decreto
Fecha de publicación de la regulación: 20 diciembre 2004
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2005, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto, a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y las demás aplicables en la materia. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en este Presupuesto o determinado por ley posterior. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que derivan del mismo, así como a los objetivos y metas de éstos aprobados en este Presupuesto. Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables en los términos de este artículo, de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá corroborar el ejercicio del gasto público federal vinculando las asignaciones con la ejecución de los programas, objetivos y metas aprobados en este Presupuesto. Para el eficaz cumplimiento de este Decreto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y, en coordinación con sus equivalentes en las entidades federativas, realizarán una colaboración recíproca para asegurar las mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de información presupuestaria, contable y de gasto público federal. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al Erario Público.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida
Autoridades
Sector/actividad económica
Materias Exentas
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