Reglas generales a las que habrán de sujetarse, por un lado, los almacenes generales de depósito en cuanto a la inversión en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 68 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, por el otro, esas mismas sociedades en cuanto a los requisitos que deberán satisfacer y los servicios y operaciones reputados complementarios o auxiliares de las operaciones propias de los almacenes generales de depósito

Tipo de ordenamiento jurídico: Reglas
Fecha de publicación de la regulación: 21 noviembre 2006
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
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