Reglas generales a las que habrán de sujetarse, por un lado, los almacenes generales de depósito en cuanto a la inversión en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 68 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, por el otro, esas mismas sociedades en cuanto a los requisitos que deberán satisfacer y los servicios y operaciones reputados complementarios o auxiliares de las operaciones propias de los almacenes generales de depósito
Tipo de ordenamiento jurídico: Reglas
Fecha de publicación de la regulación: 21 noviembre 2006