El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones de las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la imposición de sanciones y solicitudes de información que realice el propio Instituto en el ámbito de su competencia. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se sujetará a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su Estatuto Orgánico.