de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: I. Adquisiciones, arrendamientos y servicios: los que comprende el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; II. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, en términos de lo dispuesto por el