Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (Continúa en la Tercera Sección)

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 22 noviembre 2010
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. DECIMO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. DECIMO PRIMERO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad. DECIMO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad Gubernamental será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:00 horas del día 4 de noviembre del año dos mil diez, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 526 fojas útiles denominado Manual de Contabilidad Gubernamental, corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada el pasado 4 de noviembre del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Moisés Alcalde Virgen.- Rúbrica. Presentación El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la acción de gobierno. De él se desprenden los ideales y compromisos que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos. El Plan es el documento base de los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales y define el Desarrollo Humano Sustentable como premisa básica para el desarrollo integral del país, así como los objetivos y las prioridades nacionales articulando cinco ejes de política en el siguiente orden: 1. Estado de Derecho y seguridad. 2. Economía competitiva y generadora de empleos. 3. Igualdad de oportunidades. 4. Sustentabilidad ambiental. 5. Democracia efectiva y política exterior responsable. En el eje 2 "Economía competitiva y generadora de empleos" se encuentra el punto 2.1 "Política hacendaria para la competitividad" en el cual se constituye el objetivo de "Contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica". Para lograr dicho objetivo el Plan establece estrategias, siendo la estrategia 1.3 la de "Garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como para destinar más recursos al desarrollo social y económico." Por su parte, en el Eje 5 del Plan y en materia de transparencia y rendición de cuentas, se establece como Objetivo 5 el de "Promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno. Para lograr este objetivo la estrategia 5.5 busca promover los mecanismos para que la información pública gubernamental sea clara, veraz, oportuna y confiable. El Plan aclara que la información no tiene un beneficio real si ésta no es comprensible, por ello, la que pongan a disposición las dependencias y entidades de la administración pública deberá ser confiable, oportuna, clara y veraz. Con base en el Plan, los objetivos y estrategias antes mencionados en junio de 2007 el ejecutivo federal presentó, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Reforma Hacendaria "Por los que Menos Tienen", ella contenía reformas en materia de administración tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y gasto público. En materia de gasto público una de las propuestas impulsadas fue el homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a las mejores prácticas internacionales. Para lo anterior, se reformó el artículo 73, fracción XXVIII, a través del cual se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental y la presentación homogénea de información financiera para la Federación, entidades federativas, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. El objetivo que guió al Ejecutivo Federal a impulsar esa reforma es que todas las entidades públicas apliquen los principios, reglas e instrumentos de la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, como mediciones de aspectos tales como la eficacia económica y eficiencia del gasto y los ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Estas condiciones permitirán generar información accesible al público que cada día demanda mayor información sobre la forma y destino que los gobiernos dan a las contribuciones. La reforma constitucional facilitó la entrada a la presentación y aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que entró en vigor el 1o. de enero de 2009. La Ley tiene como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos con el fin de lograr su adecuada armonización. Derivado de la Ley, se establece un marco institucional incluyente de los distintos órdenes de gobierno y autoridades en materia de contabilidad gubernamental al crear un Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y con el objeto de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. A la fecha y de acuerdo con sus atribuciones el CONAC ya ha emitido acuerdos en materia de la contabilidad gubernamental aprobando: v Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental. v Postulados Básicos. v Norma y Metodología para el registro de los momentos contables de los ingresos y de los egresos. v Clasificador por rubros de ingresos. v Clasificador por objeto del gasto. v Clasificador por tipo de gasto. v Plan de Cuentas. v Estructura de los Estados Financieros Básicos y características de sus notas. v Clasificación Funcional del Gasto. (A nivel función pendiente la conclusión del tercer nivel subfunción) v Lineamientos para medir los avances físico y financieros. La Ley introduce un nuevo esquema de contabilidad gubernamental bajo los estándares más avanzados a nivel nacional e internacional, el cual es aplicable a los tres poderes y los órganos autónomos en los tres niveles de gobierno. Contempla que la contabilidad gubernamental sea un elemento efectivo y clave en la toma de decisiones sobre las finanzas públicas y no sólo un medio para elaborar cuentas públicas, establece parámetros y requisitos mínimos obligatorios de la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. De la Ley se desprenden características del Sistema de Contabilidad Gubernamental como el reconocimiento y seguimiento de las etapas presupuestales del ingreso y gasto, llamados "momentos contables", la contabilidad con base en devengado, acumulativa y patrimonial. Derivado de la implementación de la Ley, así como de la aprobación de resoluciones del CONAC surge el Sistema de Contabilidad Gubernamental, mismo que generará beneficios tangibles en materia de información financiera, toma de decisiones de los gobiernos, transparencia y rendición de cuentas. Algunos de los conceptos que tutelan y singularizan el sistema son: v Armonización de las cuentas públicas. v Considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales. v Clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. v Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable. v Registro automático y por única vez de las transacciones. v Generar, en tiempo real, estados financieros y de ejecución presupuestaria. v Información veraz y oportuna para la toma de decisiones. v Medición de la eficacia, economía y eficiencia. v Publicar información contable, presupuestaria y programática, en páginas electrónicas. v Información, transparencia y rendición de cuentas. La contabilidad gubernamental que se está diseñando bajo los conceptos y premisas anteriores, permitirá cumplir con la generación de la información y estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que establece la ley, los que por su estructura, claridad y oportunidad serán aptos para ser utilizados en el proceso de toma de decisiones tanto por los responsables de diseñar y evaluar la política fiscal como por quienes tienen a cargo la gestión operativa del gobierno. La sociedad, el Congreso, los gobiernos y otros agentes cada día demandan mayor información sobre el destino y uso que los gobiernos dan a los recursos. A partir de la correcta implementación del sistema, el acceso a información consistente y armonizada que permita el análisis y la comprensión de la información que el sistema aportará, será más sencilla y comprensible para todo aquel que tenga un conocimiento elemental en materia de finanzas públicas. En cumplimiento de la ley, el sistema está diseñado dentro de los parámetros generales establecidos por las normas internacionales y nacionales que rigen al respecto y que específicamente son las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). Por otra parte, el sistema generará información de tipo económico, misma que busca facilitar el análisis de la gestión fiscal de los gobiernos y que se ha estructurado siguiendo los lineamientos aceptados internacionalmente y establecidos sobre el particular por el Sistema de Cuentas Nacionales y el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. El camino que se ha tomado en la armonización contable manifiesta la importancia que se pretende dar a la información presupuestal y contable de la gestión financiera del sector público en el orden Federal, estatal y municipal. El Manual de Contabilidad constituye la base normativa mínima del nuevo modelo de Contabilidad Gubernamental y tiene como propósitos mostrar los conceptos básicos, los elementos que lo integran y las bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse para que su funcionamiento operativo, lo cual permita generar en forma automática y en tiempo real, estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos, encuadrados en la Ley, en el marco conceptual, los postulados básicos y las características técnicas del sistema ya aprobadas por el CONAC. La ruta de armonización establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental permite observar una primera etapa consistente en la emisión de normas que deberán ser aprobadas por el CONAC durante 2009 y 2010. La segunda etapa consiste en el proceso de implementación de las normas, el cual incluye los desarrollos informáticos y la debida implantación de los mismos, a partir de los contenidos conceptuales y funcionales del Manual. Una tercera etapa, es el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. En esa lógica el Manual de Contabilidad, constituye una pieza fundamental para cumplir con el horizonte real del proceso de armonización, establecido en la Ley y que solamente con voluntad, preparación y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno y responsables de la gestión financiera del sector público podrá ser realidad. Moisés Alcalde Virgen Secretario Técnico del CONAC Manual de Contabilidad Gubernamental INDICE DE CAPITULOS Introducción Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera Capítulo III Plan de Cuentas Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable Capítulo VI Guías Contabilizadoras Capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas Anexo I Matrices de Conversión Introducción La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en su calidad de órgano coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarán los entes públicos para la generación de información financiera. Elemento fundamental dentro de tales funciones, lo representa el emitir durante el año 2010 el manual de contabilidad gubernamental (Manual), el cual es la referencia para que cada ente público elabore sus manuales correspondientes. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, local y municipal establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodológico y operativo que contiene, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guías contabilizadoras y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo señalado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, también formarán parte del manual las matrices de conversión con características técnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación modular, generen el registro automático y por única vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes. Bajo este marco, el presente Manual tiene como propósito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable que señala la Ley de contabilidad, así como las herramientas y métodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran. Su contenido facilita la armonización de los sistemas contables de los tres órdenes de gobierno, a partir de la eliminación de las diferencias conceptuales y técnicas existentes. La metodología de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual no se efectúa una descripción integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo de Asientos como en las Guías Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables. La parte metodológica está desarrollada de acuerdo con las operaciones que, fundamentalmente, realizan los entes públicos, mismos que a partir de los contenidos del Manual, deberán elaborar sus propios manuales y podrán abrir las subcuentas y otras desagregaciones que requieran para satisfacer sus necesidades operativas o de información gerencial, a partir de la estructura básica del plan de cuentas, conservando la armonización con los documentos emitidos por el CONAC. La aprobación y emisión por parte del CONAC de los contenidos de este Manual, se complementará con las principales reglas del registro y valoración de patrimonio, que el mismo emita, de manera tal que con ambos instrumentos se concluirán las bases técnicas estructurales y funcionales de la contabilidad gubernamental. A los contenidos del Manual corresponde adicionar las normas o lineamientos específicos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno. Así, el presente documento se integró de 7 Capítulos y un Anexo. A continuación se realiza una breve descripción sobre el contenido de cada uno de ellos. En el Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los aspectos normativos y técnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, así como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teoría general de la contabilidad. El Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción de Información Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseño funcional e informático para la construcción del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema estará soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propósito fundamental radica en facilitar el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automática al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, así como contables y económicos. Por su parte, el Capítulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versión actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y técnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Básicos que rigen la contabilidad gubernamental, así como en atención a las propias demandas de información de los entes públicos no empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregación (Subcuentas). Con tal motivo se incluye en este manual dicha desagregación en los casos correspondientes. En el Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operación a registrar está automáticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados contables. Al Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento público y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean éstas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre cómo se debe registrar cada hecho económico relevante y habitual de los entes públicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automáticamente mediante la matriz de conversión; continúa con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para después culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias. En cuanto al Capítulo VI Guías Contabilizadoras: Su propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendrá permanentemente actualizado mediante la aprobación de nuevas Guías Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables. Por último, en el Capítulo VII: Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas: Incorpora en forma integral la nueva versión ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e información financiera (contable, presupuestaria, programática y económica) que debe generar cada ente público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Contabilidad. El Anexo I Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real. CAPITULO I Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Indice A. Antecedentes sobre Contabilidad Gubernamental B. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en México C. El Sistema de Contabilidad Gubernamental D. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Públicos E. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pública y la Información Económica F. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental G. Principales Usuarios de la Información producida por el Sistema de Contabilidad Gubernamental H. Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental I. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental J. Característica Técnicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental K. Principales Elementos del Sistema de Contabilidad Gubernamental L. Estados Financieros Básicos a Generar por el Sistema y Estructura de los mismos M. Cuenta Pública CAPITULO I Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental A. Antecedentes sobre la Contabilidad Gubernamental. La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado. Las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes: · El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economía de la hacienda pública; en tanto que, las entidades del sector privado está orientada a la economía de la organización. · El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento. · El proceso de fiscalización de las cuentas públicas está a cargo de los Congresos o Asambleas a través de sus órganos técnicos, en calidad de representantes de la ciudadanía y constituye un ejercicio público de rendición de cuentas. En el ámbito privado la función de control varía según el tipo de organización, sin superar el Consejo de Administración, nombrado por la Asamblea General de Accionista y nunca involucra representantes populares. · La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos. · La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, integra el registro de operaciones económicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestión pública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. Con las excepciones anteriores, tanto la teoría general de la contabilidad como las normas sobre información financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son válidas para la contabilidad gubernamental. La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte, a su vez, de un macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los agentes económicos residentes de un país y a éstos con el Sector Externo en un período determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales por lo que se requiere también de interrelaciones correctamente definidas entre ellos. B. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en México. El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artículo 73, Fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece las de "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional". En dicho marco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). El Artículo 1 de la Ley de Contabilidad establece que ésta "es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales." Por otra parte, asigna al CONAC el carácter de órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. C. El Sistema de Contabilidad Gubernamental. El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican la situación patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas públicas en general. El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. De igual forma, generará periódicamente estados financieros de los entes públicos, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios. El Artículo 34 de la Ley de Contabilidad establece que "Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa"; es decir que, "la contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro". D. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Públicos. La Ley de Contabilidad identifica a los entes públicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental. El Artículo 4 fracción XII de la Ley de Contabilidad, establece que son "Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales". Por su parte, el
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