El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, como una herramienta que garantice el intercambio de información y su análisis en materia de salud a nivel nacional, que integrará de forma estructurada y sistematizada la información básica en materia de salud, a través de los procedimientos, protocolos y las plataformas tecnológicas que permitan la operación de dicho Sistema, el cual será administrado por la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud deberán entregar a la Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, la Información Básica en Materia de Salud, en los términos que se señalen en el Manual que al efecto se expida. A dicha Información tendrán acceso, a través de su intercambio, las Dependencias y Entidades señaladas con antelación. Podrá integrarse al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, la Información Básica en Materia de Salud con que cuenten y tengan a su cargo las Entidades Federativas y/o Municipios que, en su caso, se adhieran a éste, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, de conformidad con lo dispuesto por el presente Acuerdo, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.