Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | Sí |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | Sí |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
1 | Solicitar a la Dirección de Adopciones, la Ficha de Inscripción al “Curso de Inducción a personas solicitantes de adopción”, en el cual se les informarán los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción. |
2 | Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100% de asistencia a efecto de que sea expedida la Constancia respectiva. |
3 | Una vez que se haya asistido al Curso de Inducción, se debe de contactar nuevamente a la Dirección de Adopciones, para que le sea programada una Entrevista Previa a la integración de expediente, con el objetivo de detectar áreas de oportunidad a fortalecer antes de iniciar con el trámite de adopción y con ello estar en mejores condiciones para la incorporación de niñas, niños y/o adolescentes a una familia por la vía de la adopción, con lo que se contribuye a su derecho a vivir en un ambiente familiar benéfico. |
4 | Si de la Entrevista Previa se desprende que es recomendable iniciar el trámite de adopción de niñas, niños y/o adolescente, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, las personas solicitantes de adopción deberán anexar a su solicitud los documentos que en su caso resulten aplicables establecidos en el artículo 14 de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y no se omite manifestar que tendrán 60 días naturales a efecto de integrar y entregar su expediente. |
5 | La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, elaborará un expediente con los documentos de los solicitantes de adopción y se asignará un número de registro. |
6 | En caso de que los solicitantes no cumplan con todos los requisitos anteriormente señalados o los mismos presenten alguna deficiencia, se prevendrá a los interesados para que en el término de treinta días hábiles, subsanen la prevención; en caso contrario se desechará el trámite, pudiendo prorrogarse este término por periodos de igual duración, a petición de parte y a consideración del Comité Técnico de Adopción. |
7 | Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, se notificará a los interesados en un término no mayor a tres días hábiles que se procederá con la realización del estudio psicológico y el diagnóstico social. |
8 | Una vez notificados los interesados, en un plazo que no exceda de los sesenta días naturales, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, realizará el estudio psicológico y el diagnóstico social a las personas solicitantes de adopción. Las valoraciones se extenderán a los demás integrantes de la familia que vivan en el mismo domicilio. No se podrá exceder este plazo, salvo por causas asociadas a las personas solicitantes. |
9 | Concluidos el estudio psicológico y el diagnóstico social, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Dirección General de Representación Jurídica Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informará de los resultados a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Adopción. 10.El Comité Técnico de adopción, resolverá sobre la emisión o no del Certificado de Idoneidad, considerando los resultados del estudio psicológico y del diagnóstico social, lo que se notificará a las personas solicitantes de adopción, a través del medio que hayan determinado en su solicitud, en un término no mayor a tres días hábiles. 11.En caso de que el Comité Técnico de Adopción, resuelva favorablemente respecto de la emisión del Certificado de Idoneidad, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo expedirá y registrará a las personas solicitantes de adopción en la lista de espera. 12.En caso de que el Comité Técnico de Adopción, resuelva sobre la no emisión del Certificado de Idoneidad, los solicitantes podrán interponer el recurso de revisión, cuyo plazo para su interposición será de quince días, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 13.La vigencia del Certificado de Idoneidad será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición. En el caso de vencimiento del Certificado de Idoneidad, y cuando los solicitantes así lo requieran, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, solicitará la actualización de documentos, estudio psicológico y diagnóstico social que sean necesarios, para que el Comité resuelva sobre renovar o no su vigencia. 14.En los casos que el Comité resuelva la no emisión del Certificado de Idoneidad de las personas solicitantes de adopción y éstas no hayan interpuesto medio de impugnación contra tal resolución, podrán presentar una nueva solicitud transcurrido un año contado a partir de la notificación de dicha resolución. 15.La asignación de niñas, niños y/o adolescentes se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior de niñas, niños y/o adolescentes que se encuentren liberados jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes. 16.La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal. 17.La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, remitirá en un plazo de tres días hábiles, el expediente de las personas solicitantes, el Informe de Adoptabilidad y la asignación de niñas, niños y/o adolescentes, al Centro de Asistencia Social donde se encuentren albergados, para que la Junta Interdisciplinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes, realice la presentación documental. 18.Se les dará a conocer a las personas solicitantes de adopción, el Informe de Adoptabilidad mismo que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica de la niña, niño y/o adolescente. 19.Las personas solicitantes de adopción podrán comunicar a más tardar en un plazo de tres días hábiles, su decisión respecto de la asignación de niñas, niños y/o adolescentes, a la Junta Interdisciplinaria del Centro de Asistencia Social que corresponda, lo cual será asentado por escrito. Si la respuesta es afirmativa, se programará inmediatamente la fecha para la presentación física de niñas, niños y/o adolescentes. Si la respuesta es negativa, se reenviará el expediente de las personas solicitantes de adopción a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 20.Una vez realizada la presentación física, los profesionales en psicología y trabajo social responsables de la atención de niñas, niños y/o adolescentes susceptibles de adopción, elaborarán un informe sobre la percepción del primer contacto, el cual será notificado a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Junta Interdisciplinaria, en un plazo de cinco días hábiles. 21.Asimismo, elaborarán el programa de convivencias a desarrollarse dentro del Centro de Asistencia Social, acorde a las necesidades de niñas, niños y/o adolescentes y posibilidades de las personas solicitantes, con un mínimo de tres convivencias, las cuales se desarrollarán en un plazo que no excederá de veinte días naturales, para estar en aptitud de determinar si existe compatibilidad, empatía e identificación; al final de éstas, los profesionales elaborarán un informe que será notificado a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Junta Interdisciplinaria. 22.La Junta Interdisciplinaria valorará los informes de los profesionales en psicología y trabajo social respecto de las convivencias dentro de los Centros de Asistencia Social y determinará la viabilidad y el programa de convivencias externas, con un mínimo de tres, que deberán realizarse durante el día sin considerar pernocta, en un plazo que no excederá de veinte días naturales. Informando del programa y su resultado a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 23.La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes convocará al Comité Técnico de Adopción, a efecto de realizar la entrega física de niñas, niños y/o adolescentes a la familia de acogimiento pre-adoptivo, la cual se realizará en un plazo de diez días hábiles, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente, en presencia del Director del Centro de Asistencia Social, de la Dirección General de Integración Social, donde se encontraban albergados, quien firmará ésta. 24.Atendiendo el interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, en compañía de los profesionales en materia de psicología y trabajo social responsables de su atención y de la familia de acogimiento pre-adoptivo, realizarán un recorrido por las instalaciones del Centro de Asistencia Social, para que identifiquen el entorno en el que se desarrollaron, entregándoles un álbum fotográfico de su desarrollo, a fin de ayudarles a reconstruir su historia de vida. 25.En caso de que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes constate que no se consolidaron las condiciones de adaptación entre niñas, niños y/o adolescentes y la familia de acogimiento pre-adoptiva, el Secretario Técnico convocará al Comité Técnico de Adopción, para que resuelva lo conducente y analice la viabilidad de una nueva asignación, atendiendo el interés superior de la niñez. 26.El personal de psicología y trabajo social realizará el acompañamiento a niñas, niños y/o adolescentes, durante el trámite de adopción para brindarles la atención por el tiempo que lo requieran, informándoles sobre esta situación, tomando en cuenta su opinión en función de su edad y grado de madurez. 27.El acogimiento pre-adoptivo no excederá de un plazo de treinta días hábiles, tiempo durante el cual los profesionales en psicología y trabajo social emitirán un informe del acogimiento, el cual deberán entregar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañado del expediente que se haya integrado de la familia de acogimiento pre-adoptivo. 28.Si el informe fuera favorable, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes iniciarán de manera inmediata el procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional, atendiendo al principio de debida diligencia. 29.Existiendo una sentencia firme emitida por el órgano jurisdiccional competente, el Sistema Nacional DIF a través del Director del Centro de Asistencia Social, de la Dirección General de Integración Social, elaborará el acta de egreso definitivo de niñas, niños y/o adolescentes adoptados. Hecho lo anterior las personas adoptantes deberán realizar los trámites correspondientes ante el Registro Civil y notificar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la conclusión de dichos trámites. 30.Ejecutoriada la sentencia, el Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenará el seguimiento post-adoptivo el cual deberá realizarse semestralmente durante tres años, pudiéndose ampliar excepcionalmente atendiendo al interés superior de la niñez. |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | Sí |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
FRANCISCO SOSA 439 Del Carmen Coyoacán C.P.04100
Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
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