Autorización de contratos celebrados entre el aeródromo civil y una tercera persona, para que ésta última preste servicios aeroportuarios y/o complementarios, y su inscripción ante el Registro Aeronáutico Mexicano

Homoclave: AFAC-2023-290-002-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Aeropuertos
Nivel de gobierno:
¿Eres persona concesionaria, asignataria, permisionaria, u operadora aeroportuaria de un aeródromo civil y requieres la autorización de un contrato celebrado con terceras personas para que estas últimas presten servicios aeroportuarios y/o complementarios? Consulta aquí los requisitos y el procedimiento.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Deberá incluir: 1. El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, y en su caso, de la persona representante legal; 2. Domicilio para recibir notificaciones y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; 3. La petición que se formula y los hechos o razones que dan motivo a la petición; 4. El órgano administrativo al que se dirige; 6. Lugar y fecha de su emisión, y 7. Firma de la persona interesada o la persona representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. Asimismo, se deberán anexar los documentos que acrediten la personalidad de la persona promovente (Copia de su identificación oficial vigente o del acta constitutiva y sus modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio), y en su caso, el instrumento público los documentos y/o documentos que acrediten la representación (Persona física: Carta poder firmada ante dos personas testigos y ratificadas las firmas de la persona otorgante y personas testigos ante las propias autoridades o persona fedataria pública, o declaración en comparecencia personal de la persona interesada. Persona moral: Copia certificada del poder otorgado a la persona representante legal).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Contrato celebrado entre la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aeroportuaria de un aeródromo civil de servicio al público con terceras personas, para que estas últimas presten servicios aeroportuarios y/o complementarios
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 66 y 67
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El contrato tendrá que estar debidamente formalizado por escrito y contar con los elementos necesarios para acreditar que el prestador reúne los requisitos contemplados en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 66 del mismo Reglamento. Para su inscripción ante el Registro Aeronáutico Mexicano, los contratos originales deberán presentarse en forma física ante la Dirección de Aeropuertos, en el día y hora que se indique, para lo cual, la documentación se presentará en hoja blanca, tamaño carta, actualizada, legible, vigente y contar con las firmas y rubricas autógrafas. La versión digital del contrato se presentará en USB, en formato PDF no editable, actualizada, legible y vigente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Anexos del contrato celebrado entre la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aeroportuaria de un aeródromo civil de servicio al público con terceras personas, para que estas últimas presten servicios aeroportuarios y/o complementarios.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 67
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 56
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Para su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, los anexos originales deberán presentarse en forma física ante la Dirección de Aeropuertos, en el día y hora que se indique, para lo cual, la documentación se presentará en hoja blanca, tamaño carta, actualizada, legible, vigente y contar con las firmas y rubricas autógrafas. La versión digital de los anexos se presentará en USB, en formato pdf no editable, actualizada, legible y vigente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presenta la documentación requerida, en la Ventanilla Única de Servicios de la AFAC.
2 Da seguimiento al estatus del trámite a través de la Ventanilla Única de Servicios de la AFAC. Vía telefónica al número 57 23 93 00 (ext. 18095/ 18121/ 18140 y 18145) o de manera presencial.
3 En caso de haber sido prevenido, acude a la Ventanilla Única de Servicios de la AFAC para entregar la documentación correspondiente..
4 Una vez emitida la autorización, presentar el contrato original para su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.
5 Para entrega de resolución final, acude a la Ventanilla Única de Servicios de la AFAC con su acuse del trámite.
6 El horario de la presentación de documentación y entrega de la resolución del trámite será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 30 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Para que la AFAC emita la autorización del contrato, es necesario que se presente con todos los anexos que se citen en el mismo. Si se trata de una autorización para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves, mantenimiento en línea o despacho, debe incluir la autorización vigente que expide la Dirección Ejecutiva de Aviación para el servicio que se trate. En relación con la autorización de derecho de acceso para los servicios de transporte terrestre al público, se debe incluir el permiso emitido por la Dirección General de Autotransporte Federal, así como el alta de los vehículos que complementen dicho permiso. En el caso de estacionamientos, hangares, abordadores mecánicos para pasajeros, mantenimiento y reparación de aeronaves, presentar como anexo para cotejo, el contrato de arrendamiento por el espacio. Por lo que corresponde a licencias y certificados de aptitud psicofísica, éstos deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud y actualizados durante la vigencia del contrato, además de presentar los programas y constancias de capacitación correspondientes. En el caso de los planos, éstos deben contemplar la delimitación y descripción de las áreas específicas en donde se prestará el servicio. En el caso del servicio de rampa (embarque y desembarque de carga) se debe presentar la Acreditación de Operador de Carga Segura. Presentar Organigrama detallado con nombre y cargos, de acuerdo con la estación en donde se prestará el servicio. Los contratos originales deberán presentarse en la Dirección de Aeropuertos, el día y la hora que indique la Autoridad, para su inscripción ante el Registro Aeronáutico Mexicano.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando en un aeródromo civil los servicios aeroportuarios y/o complementarios sean prestados por una tercera persona, por lo cual es necesario presentar el contrato para revisión, autorización e inscripción, en el Registro Aeronáutico Mexicano, por parte de la Autoridad de Aviación Civil.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Transportes, correos y almacenamiento
Subsector: Transporte aéreo Servicios relacionados con el transporte
Rama: Servicios relacionados con el transporte aéreo
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Maricruz Hernández García
Cargo: Directora de Aeropuertos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 723-9300
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Boulevard Adolfo López Mateos, Exterior 1990, Los Alpes, Álvaro Obregón, CP 01010, Teléfono (555) 723-9300, Extensión 18037, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Nombre: Luz María del Ángel Mohedano
Cargo: Titular del Área de Denuncias e Investigaciones
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 723-9300
Ext: 12350
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 75
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 67
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia
Artículo: Segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 56
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias u operadoras aeroportuarias y las que presten servicios están obligadas a otorgarles todas las facilidades que se necesiten para cumplir con las inspecciones y verificaciones previstas en la presente Ley, en los reglamentos que deriven de ésta y en las disposiciones técnico administrativas aplicables, así como a proporcionarles informes con datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y demás servicios relacionados.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 610
Número de solicitudes rechazadas: 43
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
* De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Aeropuertos, no podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenadas por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales contra la propiedad o la salud, cualquiera que haya sido la pena. La misma restricción aplicará a las personas que sean directoras generales, o sus equivalentes, y a las personas socias o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias. Esto se comprobará mediante el cotejo de las actas que acrediten la personalidad y la constitución de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aeroportuarias y prestadoras de servicios aeroportuarios y/o complementarios, así como del acta de asamblea actualizada que avale dicha información. * Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios que sean distintas a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras aeroportuarias, deberán contar con capacidad técnica, según la naturaleza del servicio de que se trate y no encontrarse en los supuestos a que se refiere el artículo 22 la Ley de Aeropuertos. * Los contratos deberán presentarse ante la Autoridad de Aviación Civil en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su formalización. * La prestación de los servicios aeroportuarios y/o complementarios que se contraten con terceras personas solo podrá iniciarse una vez que se haya autorizado el contrato respectivo. Si no se cuenta con la autorización, los contratos no surtirán efectos. * Cuando el incumplimiento de los contratos afecte la adecuada operación del aeródromo civil y constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 27 de la Ley de Aeropuertos, la autoridad de aviación civil podrá revocar la autorización de dichos contratos. * De conformidad con el artículo 75, fracción IV de la Ley de Aeropuertos, los contratos autorizados se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM). Este proceso se considera parte del trámite y estará a cargo de la Dirección de Aeropuertos, por lo cual, una vez que la Autoridad de Aviación Civil haya autorizado el contrato éste deberá ser presentado ante la Dirección de Aeropuertos por la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aeroportuaria en original, para su inscripción. *Solo se podrán iniciar o, en su caso, continuar la prestación de los servicios hasta que la Autoridad de Aviación Civil apruebe las pólizas de seguros y sus renovaciones, según corresponda, que en los términos de la Ley de Aeropuertos y su Reglamento deben contratar. * La documentación del aeródromo civil debe ingresarse en la Ventanilla Única de Servicios a través de persona apoderada legal o persona representante debidamente acreditada. Se presentará en idioma español (se podrán utilizar términos que por asignación o modismo de otros países no tengan traducción), en hojas blancas, actualizada, legible y vigente. En caso de contener firmas o rubricas, estas tendrán que ser autógrafas con tinta azul (no facsímil) y en caso de presentar información digital, se incluirá mediante USB en formato PDF no editable. Si se requieren autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier tipo de resolución adicional emitida por parte de la Autoridad de Aviación Civil o de alguna otra autoridad, deberán considerarse como parte integrante del trámite, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento. * Derivado del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, se habilitó la presentación inicial de documentación vía electrónica a través del correo [email protected]. No obstante, la presentación de documentos originales para cotejo sigue siendo de manera presencial, por lo que en este caso se le indicará a la persona solicitante la fecha y horario en que deberá presentarse en las instalaciones de la AFAC.
Última modificación del trámite o servicio: 21 abril 2025
Oficinas de Atención

Agencia Federal de Aviación Civil

Ciudad de México, Álvaro Obregón, Boulevard Adolfo López Mateos Álvaro Obregón, Los Alpes, 1990, C.P.01010, Telefono: (555) 723-9300, ,

Lunes 9:00 A. M. a 5:30 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 5:30 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 5:30 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 5:30 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 5:30 P. M.

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