Apoyo Económico de Pago de marcha

Homoclave: BIENESTAR-2020-068-025-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Solicitud
Dependencia: Secretaría de Bienestar
Unidad administrativa: Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios
Nivel de gobierno:
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria del Programa, la persona adulta auxiliar registrada en el Programa podrá solicitar por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
Requisitos
1
Acta de defunción
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Descripción: Acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente de la Pensión.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Descripción: Documento de identificación vigente que acredita la identidad de la persona adulta auxiliar, registrada por la persona derechohabiente fallecida. Deberá ser expedido por la autoridad electoral, por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, u otros documentos que acrediten identidad, expedidos por la autoridad correspondiente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Certificado Médico
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Descripción: Constancia Médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique la defunción de la persona beneficiaria del Programa.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Anexo 2 Formato de Registro Personas con Discapacidad
Pasos
1 El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando en el Módulo de Atención identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
2 Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas serán las responsables registrar la solicitud y revisar que la documentación cumpla con los requisitos para emitir el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
3 Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas serán las responsables de informar el resultado de su solicitud en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en los Módulos de Atención.
4 Será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria del Programa.
5 El apoyo económico de pago de marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
Costo
Gratuito
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso: d)
Párrafo:
Número: 3.6.1 Derechos
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 2 Meses
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Los familiares de la persona derechohabiente o su adulto auxiliar, deberán notificar en el Módulo de Atención de manera inmediata en caso de fallecimiento. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento. El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los 2 bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 2 Meses
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 4 Meses

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción: No aplica.
Inciso: No aplica.
Párrafo: No aplica.
Número: No aplica.
Letra: No aplica.
Otro: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria del Programa.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Otro: PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, facultada para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión en representación de la persona beneficiaria del programa, siempre y cuando haya sido registrada como tal. La cual podrá ser un familiar o persona designada por la persona beneficiaria que así lo desee sin tener parentesco alguno.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, su persona adulta auxiliar registrada en el Programa, podrá solicitar el Apoyo Económico de Pago de Marcha, siempre y cuando se informe dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Se deberá presentar identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Isolda Martínez Flores
Cargo: Subdirectora de Monitoreo y Análisis
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 328-5000
Ext: 54837
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Reforma, Exterior 51________, Tabacalera, Cuauhtémoc, CP 06030, Teléfono (555) 328-5000, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Nombre: Miguel Ángel Cedillo Hernández
Cargo: Titular del Área de Especialidad en Control Interno en el Ramo Bienestar
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 328-5000
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3.10.2 Instancia Operativa
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción: No aplica.
Inciso: No aplica.
Párrafo: No aplica.
Número: No aplica.
Letra: No aplica.
Otro: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso: d)
Párrafo:
Número: 3.6.1 Derechos
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción: No aplica.
Inciso: No aplica.
Párrafo: No aplica.
Número: No aplica.
Letra: A
Otro: Artículo 17 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3.6.1 Derechos y 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción: No aplica.
Inciso: No aplica.
Párrafo: No aplica.
Número: No aplica.
Letra: No aplica.
Otro: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 17
Fracción: No aplica.
Inciso: No aplica.
Párrafo: No aplica.
Número: No aplica.
Letra: A
Otro: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3.6.1 Derechos y 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.2.2 Pago de Marcha
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Dejar constancia de que la persona adulta auxiliar notificó el fallecimiento de la persona beneficiaria del Programa y solicitó el Apoyo Económico de Marcha.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para solicitudes de Transparencia y Accesos a la Información y de Auditorías realizadas por entes fiscalizadores.
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Que la documentación entregada afectivamente certifica el fallecimiento de la persona beneficiaria del Programa.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 50
Número de solicitudes rechazadas: 476
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los Módulos de Atención para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa, se pueden consultar en el portal de la Normateca de la Secretaría de Bienestar, con el enlace electrónico siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
Última modificación del trámite o servicio: 22 febrero 2024
Autoridad pública responsable

Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios

Reforma 51 Tabacalera Cuauhtémoc C.P.06030

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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