Autorización para la organización y funcionamiento de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión

Homoclave: CNBV-06-001 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Nivel de gobierno:
¿Quieres constituirte como una sociedad que se dedique a administrar las carteras de valores de los fondos de inversión y de terceros, con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas o distribuir las acciones de los fondos de inversión, así como promocionar y asesorar a terceros, comprar y vender acciones en nombre de algún fondo de inversión o valuar los precios de las acciones de los fondos de inversión? Consulta este trámite para mayor información y realiza tu trámite en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre dirigido a la CNBV, con la siguiente documentación: I. Proyecto de estatutos sociales; II. Plan general de funcionamiento que comprenda por lo menos: a) Las operaciones a realizar de conformidad con los artículos 39, 39 Bis, 40, 40 Bis ó 44 de esta Ley, según corresponda; b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información; c) Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar; d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad, y e) Las bases relativas a su organización y control interno. III. Manual de operación y funcionamiento, así como manual de conducta, que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés frente a los fondos de inversión que administren. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general; IV. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la sociedad a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, lo siguiente: a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizarán para tal efecto; b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y c) Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio. Las entidades financieras que conforme a su régimen pretendan participar como accionistas de la sociedad a constituir, deberán indicar los datos relativos a su autorización en sustitución de la información solicitada en relación con los probables accionistas; V. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para tales cargos; VI. El nombre de la persona que fungirá como contralor normativo, así como el procedimiento para que la asamblea general de accionistas designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de dicho contralor normativo, y la forma en que este último reportará a la propia asamblea acerca del ejercicio de sus funciones; VII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 83, fracción VII de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo, y VIII. La demás documentación e información que la Comisión requiera para tal efecto.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 Presentación. Enviar la solicitud y documentación adjunta en formato digital al correo electrónico oficial establecido en el “ACUERDO por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020, en un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, manifestando de manera expresa la aceptación de notificarse por medios electrónicos.
2 Recepción de acuse. Se recibe al correo electrónico del promovente el acuse de recibido de la solicitud con asignación por parte de la Comisión del folio correspondiente.
3 Espera respuesta de la Comisión.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
$ 41,022.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: $369,336.00 por concepto de autorización de operadoras exclusivamente de fondos de inversión de capitales o de fondos de inversión de objeto limitado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: $41,022.00 por concepto de estudio.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: $421,890.00 por concepto de autorización de operadoras, distribuidoras y valuadoras.
¿En dónde puedo realizar el pago?
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 8 Meses
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: La información y documentación presentada por los solicitantes se analiza entre las diversas áreas competentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, de diversas autoridades financieras de conformidad con las disposiciones aplicables, para determinar la viabilidad legal, financiera y operativa de la solicitud. En caso de ser necesario, se realizan requerimientos de información dentro los plazos legales respectivos. Una vez que la solicitud se encuentra debidamente integrada y cumple con los requisitos legales, operativos, financieros y administrativos previstos en la normatividad aplicable, se emite el pronunciamiento que corresponda.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 4 Meses
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 95
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Obtener el acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno de la CNBV.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando requieran autorización para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Aurora de la Paz Torres Arroyo
Cargo: Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6180 y 6181
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Nombre: J. Jesús Ortega Magaña
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6640, 6641
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 33
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 33
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: $369,336.00 por concepto de autorización de operadoras exclusivamente de fondos de inversión de capitales o de fondos de inversión de objeto limitado.
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 95
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 33
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 33
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: $41,022.00 por concepto de estudio.
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: $421,890.00 por concepto de autorización de operadoras, distribuidoras y valuadoras.
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Integración del expediente respectivo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/286566/Gu_a_Operadora_y_Distribuidoras_Enero_2018.pdf
Última modificación del trámite o servicio: 01 marzo 2024
Autoridad pública responsable

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