Autorización para la escisión o fusión de casas de bolsas, entidades proveedoras de precios, instituciones calificadores de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Homoclave: CNBV-06-022 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Nivel de gobierno:
Permite obtener la autorización para fusionar o escindir una casa de bolsa, proveedora de precios, calificadora de valores y/o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 132, 134, 259, 333 y 341
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La fusión deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha fusión se efectuará con sujeción a las bases siguientes: I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo y estados financieros que presenten la situación de las sociedades, así como los proyectados de la sociedad fusionante. II. Los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión. III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela. IV. Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio. V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la fusión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta. VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse. La fusión de una casa de bolsa que pertenezca a un grupo financiero, sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y no le será aplicable lo previsto en este artículo y la escisión deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha escisión se efectuará con sujeción a las bases siguientes: I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida y estados financieros que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los proyectados de las sociedades que resulten de la escisión. II. Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión. III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela. IV. Los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio. V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta. VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse. La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa. Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de la casa de bolsa, salvo en los casos en que lo autorice la Comisión.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presencial:
2 Acude a las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante Oficialía de Partes, Ventanilla única de recepción y entrega de documentación, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Codigo Postal 01020, Ciudad de México, con un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 15:00horas. .
3 Presenta tu solicitud con los anexos correspondientes.
4 Espera respuesta de la comisión
Costo
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 6 Meses
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: La información y documentación presentada por los solicitantes se analiza entre las diversas áreas competentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, de diversas autoridades financieras de conformidad con las disposiciones aplicables, para determinar la viabilidad legal, financiera y operativa de la solicitud. En caso de ser necesario, se realizan requerimientos de información dentro los plazos legales respectivos. Una vez que la solicitud se encuentra debidamente integrada y cumple con los requisitos legales, operativos, financieros y administrativos previstos en la normatividad aplicable, se emite el pronunciamiento que corresponda.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Meses
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 420
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Obtener el acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno de la CNBV
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando pretendan escindir o fusionar cualquiera de las entidades a que se refiere el trámite.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Alejandro Daniel Haro Acosta
Cargo: Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 14546000
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Nombre: Adrián Pérez Barnés
Cargo: Titular del órgano Interno de Control de la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 01 (55) 1454-6000 ext 6640
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 132
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 132, 134, 259, 333, 341
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 259, 333 y 341
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Ley del Mercado de Valores Artículo 333 Otro EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 132 A 134 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES. Ley del Mercado de Valores Artículo 341 Otro EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 132 A 134 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES. Ley del Mercado de Valores Artículo 259 Otro EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 132 A 134 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 420
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 134
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 132,134, 259, 333 y 341
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 132, 134, 259, 333 y 341
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 420
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Integración del expediente respectivo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 1
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
http://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-para-escision-o-fusion-de-entidades-pertenecientes-al-sector-bursatil-mexicano/CNBV4629
Última modificación del trámite o servicio: 09 octubre 2019
Autoridad pública responsable

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