Aprobación para que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple sea considerada como Entidad Regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Homoclave: CNBV-2021-016-010-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aprobación
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Nivel de gobierno:
¿Te interesa ser una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada ? Presenta tu solicitud de aprobación en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87-C Bis 1
Fracción:
Inciso: a), b), c) y d)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 72 Bis 5
Fracción: I a XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El escrito libre de solicitud de aprobación que al efecto se presente, deberá estar acompañado de la siguiente documentación: 1. Instrumento público que acredite la personalidad de quien promueva la solicitud (1 copia certificada), 2. Pago de los derechos correspondientes por el solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 3. La demás documentación e información establecida en los artículos 87-C Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 72 Bis 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y demás que resulten aplicables.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Otro
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Costo
$ 36,606.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: XXVII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco , https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/pago-y-adeudo-de-derechos-scpadi
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 90 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Presentar la solicitud. 2. Análisis de la información y documentación presentada de conformidad con la normatividad aplicable. 3. Se emite prevención o requerimiento de información, en su caso. 4. Promovente solventa prevención y requerimientos de información, en su caso. 5. La Comisión emite oficio de respuesta a su solicitud (favorable o denegación).
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87-C Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Operas como sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada y voluntariamente pretenden ser entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil
Subrama: Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil
Clase: Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Brenda Amparo Menes Cárdenas
Cargo: Directora General de Autorizaciones Especializadas
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6262, 6263
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Nombre: J. Jesús Ortega Magaña
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6640, 6641
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87-C Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: XXVII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V,VI, VII y VIII y 4 fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87-C Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 72 Bis 5
Fracción: I a XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Auditoría
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Última modificación del trámite o servicio: 01 marzo 2024
Autoridad pública responsable

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Oficialía de Partes

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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