Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero

Modalidad: Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; centros cambiarios; transmisores de dinero; asesores en inversión

Homoclave: CNBV-28-005 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero?
Requisitos
1
Escrito libre que contenga disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que fueron imposibles de cumplir en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre que contenga disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que fueron imposibles de cumplir en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presencial.
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita A, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 20 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica. La obligación es informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
No aplica. La obligación es informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de cumplimiento o Representante
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la entidad requiera informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Omar Mariano Torres López Lena
Cargo: Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 1454-6000 ext 6308
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: na
Nombre: Adrián Pérez Barnés
Cargo: Titular del Organo Interno de Control de la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 1454600 ext. 6640
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para que los inspectores, en el cumplimiento de sus funciones, corroboren que la entidad financiera dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las Entidades deberán informar por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado, la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero. NOTA: Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT se sugiere dar click al siguiente vinculo https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general
Última modificación del trámite o servicio: 25 noviembre 2019
Autoridad pública responsable

Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020

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