Información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en la entidad

Modalidad: Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; centros cambiarios; transmisores de dinero

Homoclave: CNBV-28-014 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a remitir la información sobre la identidad de la personas o grupo de personas que ejerzan el control en la entidad?
Requisitos
1
na
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: na
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 En línea:
2 Ingresa al sistema correspondiente.
3 Ingresa tu usuario y contraseña.
4 Accede al apartado correspondiente.
5 Proporciona la información solicitada en el formato oficial que para tales efectos se emita.
6 Da click en enviar.
7 Obtén tu acuse.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica. La obligación es informar sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en las entidades, así como de cualquier cambio de dichas personas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos cominiquen esa situación a las personas que se encuentren a cargo de la administración de la entidad de que se trate.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
No aplica. La obligación es informar sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en las entidades, así como de cualquier cambio de dichas personas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos cominiquen esa situación a las personas que se encuentren a cargo de la administración de la entidad de que se trate.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de Cumplimiento
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando exista algún cambio de la persona o grupo de personas que ejerzan el control de la entidad
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Omar Mariano Torres López Lena
Cargo: Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 1454-6000 ext 6308
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: na
Nombre: Adrián Pérez Barnés
Cargo: Titular del Organo Interno de Control de la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 1454600 ext. 6640
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital soci
Artículo: 5, 7, 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para que los inspectores, en el cumplimiento de sus funciones, corroboren que la entidad financiera dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 529
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La entidad deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto e la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en las entidades, así como de cualquier cambio de dichas personas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos cominiquen esa situación a las personas que se encuentren a cargo de la administración de la entidad de que se trate. NOTA: Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT se sugiere dar click al siguiente vinculo https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general Finalmente, es importante mencionar que el nombre completo del formato oficial para reportar la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en las entidadeso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2020, es el siguiente: "RESOLUCIÓN por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican".
Última modificación del trámite o servicio: 08 junio 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A

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