Permiso de Publicidad para productos y servicios. (bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, servicios de salud, servicios y procedimientos de embellecimiento físico).

Modalidad: Modalidad A: Permiso de Publicidad para productos y servicios.

Homoclave: COFEPRIS-02-001-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Permiso
Dependencia: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad
Nivel de gobierno:
Acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria permite a una persona pública o privada (persona moral), la difusión de material publicitario de los productos o servicios a que hace referencia el Artículo 300 y Artículo 301 de la Ley General de Salud, así como el Artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Requisitos
1
Licencia Sanitaria
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de Atención Médica
Artículo: 232
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La Licencia Sanitaria es un documento, que permite corroborar el nombre del establecimiento el cual solicita permiso de publicidad. Asimismo cita la clasificación autorizada para el tipo de servicio y además para el caso de productos las líneas de fabricación autorizadas.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
2
Licencia Sanitaria.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos
Artículo: 121
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La Licencia Sanitaria es un documento, que permite corroborar el nombre del establecimiento el cual solicita permiso de publicidad. Asimismo cita la clasificación autorizada para el tipo de servicio y además para el caso de productos las líneas de fabricación autorizadas.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
3
Licencia Sanitaria.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos
Artículo: 121
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La Licencia Sanitaria es un documento, que permite corroborar el nombre del establecimiento el cual solicita permiso de publicidad. Asimismo cita la clasificación autorizada para el tipo de servicio y además para el caso de productos las líneas de fabricación autorizadas.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
4
Licencia Sanitaria.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de Atención Médica
Artículo: 232
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La Licencia Sanitaria es un documento, que permite corroborar el nombre del establecimiento el cual solicita permiso de publicidad. Asimismo cita la clasificación autorizada para el tipo de servicio y además para el caso de productos las líneas de fabricación autorizadas.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
5
Aviso de Funcionamiento.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 200
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso de Funcionamiento, es un documento que algunos de los establecimientos sujetos a Regulación Sanitaria deben realizar como proceso inicial, con la finalidad de dar a conocer a la autoridad, la dirección del propietario y/o del establecimientos, contactos personales, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
6
Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario del Establecimiento de Servicios de Salud.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47, 200
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso de Funcionamiento, es un documento que algunos de los establecimientos sujetos a Regulación Sanitaria deben realizar como proceso inicial, con la finalidad de dar a conocer a la autoridad, la dirección del propietario y/o del establecimientos, contactos personales y del responsable legal y/o sanitario del establecimiento, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
7
Aviso de Responsable Sanitario del Establecimiento de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas que opera con Licencia Sanitaria.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 200
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Aviso de Responsable Sanitario del Establecimiento de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas que opera con Licencia Sanitaria.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
8
Aviso Sanitario de Importación de Productos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 240
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 286
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso de Funcionamiento, es un documento que algunos de los establecimientos sujetos a Regulación Sanitaria deben realizar como proceso inicial, con la finalidad de dar a conocer a la autoridad, la dirección del propietario y/o del establecimientos, contactos personales y del responsable legal y/o sanitario del establecimiento, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
9
Aviso de Responsable Sanitario del Establecimiento de Atención Médica.- Modalidad A.- Para Establecimientos de Atención Médica donde se practican actos quirúrgicos y/u obstétricos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47 y 200
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de Atención Médica
Artículo: 18
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso de Responsable Sanitario, es un documento en el que se da a conocer el nombre, dirección, teléfonos y correos electrónicos del responsable ser servicio y/o del establecimiento sujeto a Regulación Sanitaria. Asimismo en ese documento se conoce la dirección del propietario y/o del establecimientos, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
10
Aviso de Responsable Sanitario del Establecimiento de Atención Médica.- Modalidad B.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47 y 200
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de Atención Médica
Artículo: 18
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso de Responsable Sanitario, es un documento en el que se da a conocer el nombre, dirección, teléfonos y correos electrónicos del responsable ser servicio y/o del establecimiento sujeto a Regulación Sanitaria. Asimismo en ese documento se conoce la dirección del propietario y/o del establecimientos, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
11
Aviso de Responsable Sanitario del Establecimiento de Atención Médica.- Modalidad C.-
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de Atención Médica
Artículo: 18
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47 y 200
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso de Responsable Sanitario, es un documento en el que se da a conocer el nombre, dirección, teléfonos y correos electrónicos del responsable ser servicio y/o del establecimiento sujeto a Regulación Sanitaria. Asimismo en ese documento se conoce la dirección del propietario y/o del establecimientos, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
12
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos.- Modalidad A.-
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 283
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 375
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Aviso Sanitario Previo de Importación de Productos, es un documento en el que se da a conocer el nombre o nombres de los productos que la empresa comercializa. Asimismo en ese documento se conoce la dirección del propietario y/o del establecimiento, giro o actividades de la empresa, entre otros.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
13
Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Formulados de uso doméstico, urbano, industrial o jardinería.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos, así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario se describe también, el nivel de toxicidad, la indicación de uso y la vigencia.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 120 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
14
Solicitud de Registro de Plaguicidas Bioquímicos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos, así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario se describe también, el nivel de toxicidad, la indicación de uso y la vigencia.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 120 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
15
Solicitud de Registro de Plaguicidas Microbiales.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos, así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario se describe también, el nivel de toxicidad, la indicación de uso y la vigencia.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 120 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
16
Solicitud de Registro de Plaguicidas Botánicos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos, así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario se describe también, el nivel de toxicidad, la indicación de uso y la vigencia.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 120 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
Formato requerido:
Pasos
1 Pago de derechos.,
2 Llenado del formato de publicidad.,
3 Ingreso del trámite y documentación anexa.,
4 Consulta de resolución.,
5 Entrega de resolución.,
6 Respuesta a oficio de prevención (cuando así sea el caso).,
7 Ingreso de continuación de trámite (cuando haya surgido una prevención).
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: https://citas.cofepris.gob.mx/
Costo
$ 737.63 - 64,969.02
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: 195-I-a $32,484.51, $64,969.02, $48,726.77 / 195-I-b $4,521.01, $9,042.02, $6,781.52 / 195-I-c $3,212.29, $6,424.58, $4,818.44 / 195-I-d $1,070.77, $2,141.54, $1,606.16 / 195-I-e $737.63, $1,475.26, $1,106.45 / 195-I-f $5,710.73, $11,421.46, $8,566.10
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: b
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: f
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: a
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: e
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: c
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: d
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Descripción del medio de pago: Vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Una vez ingresado el Permiso de Publicidad, es primordial revisar que cuente con la publicidad (2 tantos, preferentemente a color y legible) y cada uno de sus anexos, mismos que son requisitos mínimos indispensables para su evaluación. Si la publicidad es relacionada con productos, es necesario que cuenten con aviso de funcionamiento; cuya clave SCIAN describa el giro y/o actividades de su empresa y Registro Sanitario (plaguicidas). Así como la Licencia Sanitaria para el caso de servicios de salud. No menos importante es que existen otro tipo de documentos que brindan soporte y credibilidad a las afirmaciones de la publicidad (certificaciones, bibliografía, estudios-protocolos, títulos, cédulas, cursos, consultas de clasificación de producto, permisos sanitarios previos de importación, etc). Habría que decir, que para el permiso de publicidad para suplementos alimenticios, es necesario incluir la etiqueta del producto (Art. 80 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad).
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo por el que se reduce el tiempo de respuesta por parte de la Secretaría de Salud para resolver las solicitudes de permiso de publicidad. Artículo Único.- Se reduce el término para resolver las solicitudes de permiso de publicidad que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en el segundo párrafo del artículo 80, de 20 días hábiles a 10 días hábiles.
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y demás disposiciones aplicables.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando el responsable de los productos: bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o de prestación de servicios de salud o procedimientos de embellecimiento, deseen hacer publicidad.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Comercio al por mayor
Subsector: Comercio al por mayor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco
Comercio al por menor
Subsector: Comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de las bebidas y del tabaco
Servicios de salud y de asistencia social
Subsector: Hospitales
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Abel García Orozco
Cargo: Director Ejecutivo de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 080-5200
Ext: 11482
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: OKLAHOMA , Exterior 14, Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, Teléfono (555) 080-5200, Ciudad de México
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Francisco Julian Arce Tapia
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 080-5200
Ext: 11516
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: OKLAHOMA , Exterior 14, Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, Teléfono (555) 080-5200, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: b
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: f
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: a
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: e
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 79
Fracción: No Aplica
Inciso: No Aplica
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: No Aplica
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: c
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción: No Aplica
Inciso: No Aplica
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Además de los requisitos establecidos en el Artículo 80 del RLGSMP, se sugiere incluir todo aquel documento que acredite las aseveraciones de la publicidad.
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso: A
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo por el que se reduce el tiempo de respuesta por parte de la Secretaría de Salud para resolver las solicitudes de permiso de publicidad. Artículo Único.- Se reduce el término para resolver las solicitudes de permiso de publicidad que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en el segundo párrafo del artículo 80, de 20 días hábiles a 10 días hábiles.
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 81
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 106
Fracción: No Aplica
Inciso: No Aplica
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: No Aplica
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: d
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso: A
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 81
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: Sí para fines de internos.
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Si bien es cierto que existen requisitos establecidos en el Acuerdo de Trámites (Formato "Publicidad", original y dos copias simples legibles del comprobante del pago de derechos, el proyecto de publicidad en dos tantos, documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad y el número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento); existen otros documentos que respaldan las frases citadas en la publicidad, como por ejemplo: el más vendido o el # 1 en ventas, reconocimiento a nivel mundial. Ejemplos como los descritos, tienen que ser acreditados. *Respecto a las Licencias Sanitarias, deben corresponder al tipo de servicio que ofrecen (Licencia para llevar a cabo actos quirúrgicos y/u obstétricos, Establecimientos de salud con servicios de sangre, Establecimientos de salud con disposición de células troncales, Establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, Establecimientos de medicina regenerativa, Rayos X, etc). *Los diversos Avisos de Funcionamiento / Responsable Sanitario, deben contener datos que acrediten que cuentan con el personal acreditado y con responsable legal y/o sanitario , así como la clave SCIAN debe corresponder al giro o actividades de su empresa. *El Aviso de Funcionamiento/Representante Legal, con el alta de los productos, deben corresponder a los descritos en la publicidad. *Se les sugiere que el proyecto de publicidad sea a color y que el mismo sea legible; con la finalidad de tener una correcta apreciación del contenido (imágenes y textos). *Recordar que el pago de derechos debe ser por producto, por medio publicitario y por versión. *Se les sugiere que la información que se presente como soporte, la ingresen en dispositivos electrónicos (USB, CD). *Para el caso de bebidas alcohólicas, se les sugiere anexar una carta en la que se explique el racional de campaña.
Última modificación del trámite o servicio: 14 febrero 2024
Autoridad pública responsable

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Oklahoma 14 Nápoles Benito Juárez C.P.03810

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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