Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
App | |||||||||||||||||||||||
1 | El solicitante por sí mismo o a ravés de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma; por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación: l. Solicitud de inscripción de1 plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante \legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plþn de pensiones; II. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios; III. Nota técnica, en la que S(1 sustenten las bases del cálculo actuaria! para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, lmisma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuaria! generalmente aceptados; IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en ¡el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de pensiones para \cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes 1 en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la! Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios qut se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos; | ||||||||||||||||||||||
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Web | |||||||||||||||||||||||
1 | El solicitante por sí mismo o a través de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación: I. Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan depensiones; II. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios; III. Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados; IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos; La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Única de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación. La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y V. Dictamen Actuarial. | ||||||||||||||||||||||
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Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Ciudad de México, Tlalpan, Camino a Santa Teresa Tlalpan, Jardines en la Montaña, 1040, C.P.14210, Telefono: (553) 000-2647, ,
Correo: [email protected]
Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
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