Registro de Planes de Pensiones

Modalidad: Modalidad B: Registro de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados

Homoclave: CONSAR-01-019-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Unidad administrativa: Vicepresidencia Jurídica
Nivel de gobierno:
Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados ante la Comisión, el solicitante por sí mismo o a través de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, el Anexo A (Solicitud de inscripción de Planes de Pensiones dictaminados por actuarios autorizados); Texto del Plan de Pensiones; Nota técnica; Valuación actuarial, y Dictamen actuaria!
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original y 2 copias
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 3
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Disposiciones
3
I a V
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
Pasos
Web
1 El solicitante por sí mismo o a través de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación: I. Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan depensiones; II. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios; III. Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados; IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos; La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Única de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación. La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y V. Dictamen Actuarial.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales No
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Deberán cumplir para su registro, con todos los requisitos de presentación (Anexo A), así como con toda la documentación e información que las disposiciones de carácter general en la materia establecen.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 30 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 4
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: primero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Otro: Actuario autorizado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando el patrón por sí mismo, o mediante la contratación colectiva, determine el establecimiento de un Plan de pensiones autorizado y registrado en beneficio de sus trabajadores
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Vicepresidente Jurídico
Otro:
Nombre:- Antonio Salvador Reyna Castillo
Cargo: Vicepresidente Jurídico
Correo electrónico: arevna(@,consar. gob .mx
Teléfono: 55 3000 2647
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 82 y 83
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 4
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: primero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 3
Fracción: I a V
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 4
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: primero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
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Última modificación del trámite o servicio: 09 octubre 2019
Autoridad pública responsable

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