Envío a la CONSAR de las claves de desencriptado

Homoclave: CONSAR-01-089 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Unidad administrativa: Vicepresidencia Jurídica
Nivel de gobierno:
Los PSAR deben enviar a la CONSAR las claves de desencriptado para el envío y recepción de información
\n
\n
Requisitos
1
Los formatos de transmisión establecidos en el “Anexo 59” de la Circular CONSAR 19-8. Presentación: Original Formatos: Otro Fecha de publicación en el DOF:
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Sexta
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presentar escrito con las claves de desencriptado.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica, ya que el trámite se trata de un aviso
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Otro: Participantes SAR
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro inicien operaciones y comiencen a generar la información que deben entregar a la CONSAR, en términos de la Circular CONSAR 19-8 con sus modificaciones y adiciones.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Vicepresidente Jurídico
Otro:
Nombre:- Antonio Salvador Reyna Castillo
Cargo: Vicepresidente Jurídico
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: lada:55, Teléfono:3000-2647, Ext.:
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Sexta
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Sexta
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Sexta
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 119
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: tercero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
No aplica
Última modificación del trámite o servicio: 21 octubre 2019
Autoridad pública responsable

Vicepresidencia Jurídica

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional