Información recurrente que las Entidades Receptoras deberán entregar a la CONSAR

Homoclave: CONSAR-01-092 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Unidad administrativa: Vicepresidencia Jurídica
Nivel de gobierno:
Envío de información recurrente que las entidades receptoras deberán entregar a la CONSAR.
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Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Regla Octava
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: Anexo 72
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Envía la información requerida ya sea presentándote físicamente o enviando un correo certificado o de México
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica, ya que el trámite se trata de un aviso
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Entidades Receptoras
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las entidades receptoras generen la información relativa a la recaudación diaria.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Vicepresidente Jurídico
Otro:
Nombre:- Antonio Salvador Reyna Castillo
Cargo: Vicepresidente Jurídico
Correo electrónico: Vicepresidente Jurídico
Teléfono: lada:55, Teléfono:3000-2647, Ext.:
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Regla Octava
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 119
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: tercero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: Regla Octava
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
I. La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso, será a través de la red privada mediante el software connect: direct o algún otro compatible con éste.
\nII. Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de recepción. Sin embargo, dentro de los 30 minutos anteriores al término del horario de transmisión, podrán efectuar las retransmisiones que requieran al directorio de retransmisión, siempre y cuando se haya realizado previamente un envío de información al directorio de recepción, sin importar que éste haya sido aceptado o rechazado. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de retransmisión y se validará con previa autorización de las áreas de vigilancia de la comisión.
\nIII. El archivo deberá enviarse encriptado y comprimido utilizando el programa gnupg.
\nIV. Para la unificación de criterios en el envío de información de cantidades monetarias, para este layout se tendrá que observar lo siguiente: se deberán reportar sin signo (+/-) todos los importes notificados por la entidad receptora.
Última modificación del trámite o servicio: 21 octubre 2019
Autoridad pública responsable

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