Modificación del título de permiso para llevar a cabo las actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

Modalidad: Modificación del Permiso de Expendio en estación de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos.

Homoclave: CRE-20-002-J Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Comisión Reguladora de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Petrolíferos
Nivel de gobierno:
Te permite tramitar una modificación al permiso para realizar la actividad de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos.
Requisitos
1
a) Modificación por cesión del permiso: * El comprobante de pago de aprovechamientos por concepto de modificación, en cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos sobre la cesión de derechos de las actividades reguladas, (el comprobante deberá contener los datos del titular del permiso), * Escrito libre del permisionario, mediante el cual solicite la autorización de la Comisión para ceder el permiso, y en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que es su intención ceder el permiso: 1. Es intención ceder el permiso en favor del cesionario; 2. Está al corriente de sus obligaciones, y 3. Su permiso se encuentra vigente, * Escrito libre del cesionario donde manifieste bajo protesta de decir verdad que es su intención ser el titular del permiso objeto de la cesión y que cumple con los requisitos para ser permisionario. Para ello, deberá acompañar la documentación soporte respectiva: 1. En caso de ser una persona (moral o física) registrada ante la OPE deberá adjuntar el acuse del pre registro y manifestar haber efectuado el envío de la documentación original a la Oficialía de Partes para el trámite de usuario y contraseña. 2. En caso de ser una persona (moral o física) no registrada ante la OPE deberá llevar a cabo el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica y adjuntar el pre-registro correspondiente, enviando la documentación original. * Carta compromiso firmado por el representante legal del cesionario, acreditado ante la OPE, donde se comprometa a contratar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir y * El contrato de cesión debidamente formalizado ante notario público, en el que se haga constar que el permisionario cede el permiso al cesionario. Dicho contrato deberá estar sujeto a condición suspensiva, por lo que la cesión no surtirá efectos sino hasta que la Comisión autorice la cesión del permiso en términos del artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos. Nota: Para llevar a cabo la cesión del permiso, el permisionario deberá estar al corriente de la totalidad de sus obligaciones, incluyendo las obligaciones que se desprenden de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y el pago de aprovechamientos por concepto de supervisión. b) Modificación por sucesión Es importante mencionar que, para poder solicitar la modificación por sucesión, el Albacea o Adjudicatario deberá acreditarse previamente en la OPE de la Comisión como Representante Legal del permisionario. Para el caso de solicitud de modificación por sucesión se deberán presentar los mismos requisitos que para el trámite modificación por cesión, con la particularidad de presentar adicionalmente los siguientes requisitos: *Escrito libre de los adjudicatarios como administradores del permiso donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que es su intención ceder el Permiso, que está al corriente de sus obligaciones, incluido el pago de aprovechamientos por concepto de supervisión; que su permiso se encuentra vigente y que solicita una modificación de Permiso por cesión en términos del artículo 49 del Reglamento. *Adjudicación debidamente formalizada. *Documento en virtud del cual se acredite fehacientemente el 100% de la propiedad o posesión de los activos objeto del Permiso, con el instrumento jurídico apropiado y que reúna los requisitos de formalidad y validez establecidos por las normas aplicables (contrato de arrendamiento o comodato, en su caso). c) Modificaciones por fusión Para el caso de solicitud de modificación por fusión se deberán presentar los mismos requisitos que para el trámite modificación por cesión, con la particularidad de presentar adicionalmente los siguientes documentos: *El acta de fusión protocolizada ante notario público entre las empresas. *La inscripción en el Registro Público de Comercio de la fusión anteriormente referida d) Modificación por Cambios en la estructura accionaria del permisionario * El comprobante de pago de aprovechamientos por concepto de modificación, * Escrito libre firmado por el presentante legal donde manifieste bajo protesta de decir verdad, el cambio en la estructura accionaria, y describa claramente los anteriores y nuevos porcentajes de participación de los accionistas, que está al corriente de sus obligaciones, y que su permiso se encuentra vigente. * La escritura pública, protocolizada ante notario público, donde se refleje el cambio en la estructura accionario de la razón social. . e) Modificaciones técnicas * El comprobante de pago de aprovechamientos por concepto de modificación, * Escrito libre firmado por el representante legal, donde el permisionario manifieste bajo protesta de decir verdad, que es su intención llevar a cabo una modificación técnica de la estación de servicio, que está al corriente de sus obligaciones y que su permiso se encuentra vigente, indicando detalladamente la modificación en cuestión, y * El dictamen o documento emitido por un tercero especialista que valide que el cambio en el diseño original de la estación de servicio operando cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, o con la norma que resulte aplicable. *El acuse de la Secretaría de Energía de la Evaluación de Impacto Social correspondiente a la modificación de permiso, conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018.
Descripción: Los escritos deben estar firmados por los representantes legales, tanto del permisionario (cedente) como del cesionario, registrados ante la OPE.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 La solicitud debe ser ingresada por medio de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) del Permisionario o cedente, mediante un escrito libre en el que describa la modificación al título de permiso, adjuntando para ellos los documentos necesarios para el trámite.
2 Una vez ingresada la promoción, deberá estar pendiente de su buzón en la OPE, para efectos de identificar si se le ha requerido información adicional.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
$ 17,904
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos de la Federación
Artículo: 10
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 90 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Es de precisar que de conformidad con los artículos 13 y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a los Comisionados deliberar en forma colegiada y decidir los asuntos por mayoría de votos sin posibilidad de abstención, con la finalidad de otorgar los permisos de las actividades reguladas, según corresponda. Por su parte, los artículos 32 fracción III y 33, fracción XXI del mismo ordenamiento establecen que corresponde al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos autorizar la evaluación jurídica de las solicitudes de otorgamiento de permisos de las actividades reguladas, y al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento de permisos para las Actividades Reguladas.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 30 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá: a) Requerir al solicitante la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la modificación del permiso.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: 30 años de vigencia
Observaciones:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El permisionario que pretenda realizar cambios que constituyan una modificación sustancial a los términos y condiciones del permiso de expendio al público.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Patricia Roxana Mendoza León
Cargo: Directora General de Permisos de Expendio de Petrolíferos y Boenergéticos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 52831500
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: A/043/2016 Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción: XXI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ingresos de la Federación
Artículo: 10
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45, 48, 49 y 58
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13 y 18
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: Análisis y Evaluación
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 536
Número de solicitudes rechazadas: 609
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El trámite deberá realizarse en el expediente, asignado por la Comisión a la empresa representada, correspondiente al permiso para el cual desea presentar el trámite. Todos los documentos digitales que se adjunte, en su caso, no deberá presentar deterioro, alteración, tachaduras o enmendaduras que impidan tener certeza jurídica de su validez oficial.
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
Autoridad pública responsable

Dirección General de Petrolíferos

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