Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
1 | a) El administrador único o representante legal del Centro de Asistencia Social, privado o público presenta solicitud dirigida hacia la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) derivado de un mecanismo de coordinación con una procuraduría Estatal o con alguna asociación de la sociedad civil que lo solicite, ya sea por tener presencia a nivel nacional o en diversas entidades federativas y/o por otorgar acogimiento residencial a NNA migrantes no acompañados, entre otros supuestos previstos por la Ley, acompañando los documentos requeridos por los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como el artículo 55 del Reglamento de la LGDNNA en original y copia para cotejo. b) Una vez requisitado el formato y reunidos los documentos el administrador o representante legal del CAS mediante escrito dirigido a la Procuraduría Federal de Protección, remitirá la solicitud y documentos a efecto de que se lleven a cabo las gestiones necesarias para obtener la autorización para operar como centro de asistencia social, previa supervisión a que se refieren los artículos 112 y 113 de la LGDNNA, y 57 de su Reglamento. c) Una vez recibido el escrito, solicitud y documentos se lleva a cabo el cotejo de estos para la devolución de los originales y se sella la solicitud de recibido. d) Se procede a la revisión de la información proporcionada en la solicitud y de los documentos presentados a efecto de que se corrobore que cumple con todos los requisitos establecidos. De cumplir, se procede a solicitar se lleve a cabo una visita de supervisión al Centro de Asistencia Social. Cuando se determina que no cumple con los requisitos o hay inconsistencia en la información y documentos presentados se previene al solicitante a efecto de que subsane para estar en posibilidad de continuar con la solicitud de autorización; de no subsanar se dará por concluida su solicitud. (artículo 9 de los Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes, publicados en el DOF el 26 de mayo de 2016). e) Derivado de la visita de supervisión pueden emitirse recomendaciones que deberán cumplir en los términos establecidos, una vez que el centro ha dado cumplimiento a las recomendaciones y ha sido verificado por la Dirección de Certificación y Supervisión de Centros de Asistencia Social, remite un informe detallado a la Dirección de Autorización y Registro de Centros de Asistencia Social a efecto de contar con los elementos necesarios para determinar la procedencia o no de la autorización (Capítulo Tercero, artículos del 20 al 26 de los Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes, publicados en el DOF el 26 de mayo de 2016). f) Se emite resolución por parte de la Dirección de Autorización y Registro de Centros de Asistencia Social, así como la constancia correspondiente, remitiendo esta última al administrador o representante legal del CAS y/o a la Procuraduría Estatal que lo haya solicitado para que sea entregada al centro de asistencia social, (artículo 107 de la LGDNNA, 56 de su Reglamento y Capítulo Cuarto, artículos 27 y 28 de los Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes, publicados en el DOF el 26 de mayo de 2016). |
2 | a) El administrador único o representante legal del Centro de Asistencia Social, en aquellos casos en que se reciba la solicitud por parte de un Centro de Asistencia Social (CAS) privado (cualquier establecimiento, lugar o espacio que otorga cuidado alternativo o acogimiento residencial temporal a niñas, niños y/o adolescentes sin cuidado parental o familiar) dirigido hacia la Procuraduría federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) ya sea en forma directa o derivado de un mecanismo de coordinación con una procuraduría Estatal o con alguna asociación de la sociedad civil que lo solicite, ya sea por tener presencia a nivel nacional o en diversas entidades federativas y/o por otorgar acogimiento residencial a NNA migrantes no acompañados, entre otros supuestos previstos por la Ley, deberá llenar el formato de solicitud de autorización y acompañarlo de los documentos requeridos por los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como el artículo 55 del Reglamento de la LGDNNA en original y copia para cotejo. b) Una vez requisitado el formato y reunidos los documentos el administrador o representante legal del CAS mediante escrito dirigido a la Procuraduría Federal de Protección, remitirá la solicitud y documentos a efecto de que se lleven a cabo las gestiones necesarias para obtener la autorización para operar como centro de asistencia social, previa supervisión a que se refieren los artículos 112 y 113 de la LGDNNA, y 57 de su Reglamento. c) Una vez recibido el escrito, solicitud y documentos se lleva a cabo el cotejo de estos para la devolución de los originales y se sella la solicitud de recibido. d) Se procede a la revisión de la información proporcionada en la solicitud y de los documentos presentados a efecto de que se corrobore que cumple con todos los requisitos establecidos. De cumplir se procede a solicitar se lleve a cabo una visita de supervisión en el Centro de Asistencia Social. Cuando se determina que no cumple con los requisitos o hay inconsistencia en la información y documentos presentados se previene al solicitante a efecto de que subsane para estar en posibilidad de continuar con la solicitud de autorización; de no subsanar se dará por concluida su solicitud. (artículo 9 de los Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes, publicados en el DOF el 26 de mayo de 2016). e) Derivado de la visita de supervisión pueden emitirse recomendaciones que deberán cumplir en los términos establecidos, una vez que el centro ha dado cumplimiento a las recomendaciones y ha sido verificado por la Dirección de Certificación y Supervisión de Centros de Asistencia Social, remite un informe detallado a la Dirección de Autorización y Registro de Centros de Asistencia Social a efecto de contar con los elementos necesarios para determinar la procedencia o no de la autorización (Capítulo Tercero, artículos del 20 al 26 de los Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes, publicados en el DOF el 26 de mayo de 2016). f) Se emite resolución por parte de la Dirección de Autorización y Registro de Centros de Asistencia Social, así como la constancia correspondiente, remitiendo esta última al administrador o representante legal del CAS para que sea entregada al centro de asistencia social, (artículo 107 de la LGDNNA, 56 de su Reglamento y Capítulo Cuarto, artículos 27 y 28 de los Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes, publicados en el DOF el 26 de mayo de 2016) |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Ciudad de México, Coyoacán, FRANCISCO SOSA Coyoacán, Del Carmen, 439, C.P.04100, Telefono: (553) 003-2200, ,ext. 4424____,
Correo: [email protected]
Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
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