Solicitud de Información Pública

Modalidad: Persona física y moral

Homoclave: HNO-2023-1970-002-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Solicitud
Dependencia: Hospital de la Niñez Oaxaqueña
Unidad administrativa: Unidad de Transparencia
Nivel de gobierno:
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí o a través de su representante legal, tendrá acceso gratuito a la información pública y a sus datos personales en poder de los sujetos obligados.
Requisitos
Formato requerido:
Estatal
Ley
121
Pasos
1 El interesado deberá acudir personalmente a la Unidad de Transparencia del Hospital de la Niñez Oaxaqueña.
2 El interesado deberá presentar solicitud de información, requisitos: 1. De forma opcional, tendrás que ingresar tu nombre o, en su caso, los datos generales de tu representante. 2. El domicilio o medio en el que deseas recibir nuestras notificaciones. 3. La descripción clara y precisa de la información que requieres. 4. Los datos que nos ayuden a facilitar su búsqueda (opcional). 5. La modalidad en la que prefieres que se otorgue el acceso a la información.
3 El Departamento Jurídico integrar la información solicitada con la que cuente la institución, para poder dar respuesta.
4 El Departamento Jurídico le indica al interesado la fecha en la que podrá presentarse para dar respuesta a su solicitud.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite:
Web
1 El interesado podrá solicitar de manera gratuita y anónima, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/), en donde se te asignará automáticamente un número de folio con el que podrás dar seguimiento a tu solicitud.
2 El interesado deberá esperar la respuesta que se enviará a través de la plataforma, de acuerdo a los tiempos establecidos por la normatividad aplicable.
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 119 Y 125
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: ¿Qué es una solicitud de acceso a información pública? Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. ¿Ante quién se puede presentar una solicitud de acceso a la información? La información puede ser solicitada a cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades Federativas y municipal (todos ellos conocidos como sujetos obligados); está información puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo, así como sobre el desempeño, en su caso, de los servidores públicos. ¿Cualquier información que posee el gobierno es pública y, por lo tanto, la puedo solicitar? La LFTAIP establece que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito federal, y a la que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), es pública, excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial. ¿Cuál es la información reservada? La información reservada es aquella cuya difusión pueda: a) pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; b) pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; c) se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; d) pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal; e) pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; f) obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; g) obstruya la prevención o persecución de los delitos; h) la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; i) obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; j) afecte los derechos del debido proceso; k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; l) se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y m) las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. ¿Cuál es la información confidencial? Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna. ¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública y ante quién? Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal. ¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública? No. Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar. ¿Qué instancia debe dar trámite a las solicitudes de acceso a información pública? Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares. La Unidades de Transparencia deben auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. El INAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares. Si Usted realiza una solicitud al INAI, éste, en su carácter de sujeto obligado, únicamente debe entregarle información que se encuentre en sus archivos y, por ende, esté relacionada con sus facultades y atribuciones. ¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud? La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En caso de que la información solicitada no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida por el solicitante, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. Si una solicitud no es respondida en el plazo previsto, en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado. En caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a su solicitud, el INAI podrá intervenir si Usted presenta un recurso de revisión ¿Qué puedo hacer si me niegan la información o me la entregan incompleta? Si Usted solicitó información pública que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad y le negaron la información o se la proporcionaron incompleta, tiene el derecho de interponer un recurso de revisión. El INAI interviene hasta el momento en el que se interponga este recurso. ¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública? Usted puede presentar una solicitud de información a través de las siguientes vías: 1. Acudiendo personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. 2. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio con el que podrá dar seguimiento a su requerimiento. 3. Por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado cuya información solicita. Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso a información pública. 4. En la oficina u oficinas designadas para ello. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de información? • Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional). • Domicilio o medio para recibir notificaciones. • Descripción de la información solicitada. • Cualquier otro dato que facilite su búsqueda (opcional). • Modalidad en la que prefiere se otorgue al acceso a la información (verbal - siempre y cuando sea para fines de orientación -, consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos).
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 132
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cualquier persona podrá presentar una "solicitud de acceso a información" a través de escrito libre, verbalmente, en formatos, medios electrónicos, o cualquier otro que establezca el Instituto Nacional de Transparencia para tal fin, personalmente o medios electrónicos.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Enrique García Olivo
Cargo: Encargado del Departamento de Asuntos Jurídicos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (951) 551-0044
Ext: 1202
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Oaxaca Puerto Ángel km, Exterior Km 12.5, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Coyotepec, CP 71294, Teléfono (951) 551-0044, Extensión 1202____, Correo electrónico [email protected], Oaxaca
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 121
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 122, 127
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 119-122
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 119 Y 125
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 124
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 124
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 132
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 77
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Para cualquier duda o aclaración, el interesado podrá acudir a las instalaciones del Hospital de la Niñez Oaxaqueña.
Última modificación del trámite o servicio: 30 noviembre 2024
Oficinas de Atención

Unidad de Transparencia

Oaxaca, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca Puerto Ángel km San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Coyotepec, Km 12.5, C.P.71294, Telefono: (951) 551-0044, ,ext. 1202____,
Correo: [email protected]

Lunes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

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