Solicitud de pensión de orfandad

Modalidad: Hijo mayor de 16 años incapacitado

Homoclave: IMSS-01-004-C Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social
Unidad administrativa: Coordinación de Prestaciones Económicas
Nivel de gobierno:
Derivado del fallecimiento del asegurado o pensionado ante el IMSS, los hijos mayores de 16 años que tengan dictaminada incapacidad total debido a una enfermedad crónica o a una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que le impida mantenerse por su propio trabajo, podrán solicitar pensión de orfandad, directamente o a través de su representante legal, según sea el caso. La pensión será otorgada en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Requisitos
1
Identificación Oficial
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: DE LA PERSONA HUÉRFANA BENEFICIARIA. Credencial ADIMSS, o bien, Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional, o bien, Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
2
Estado de cuenta bancario
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: Descripción: DE LA PERSONA QUE EN SU CASO REPRESENTE A LA PERSONA MENOR O PERSONA DISCAPACITADA. Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Acta de nacimiento
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: DE LA PERSONA HUÉRFANA BENEFICIARIA. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Acta de defunción
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA FALLECIDA.. Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto, en términos de lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. En caso de personas desaparecidas, por derecho común, se podrá aceptar la inscripción de presunción de muerte que se realice en el Acta de Nacimiento y en caso de no señalarse la fecha de defunción, se tomará en consideración la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de la autoridad judicial que determinó la referida presunción de muerte. Para efectos de suspensión de una pensión, se acepta copia del Certificado de Defunción en el formato autorizado por la Secretaría de Salud, previo cotejo con el documento original, hasta que se cuente con la copia certificada del acta de defunción del Registro Civil, para registrar la baja por fallecimiento.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Descripción: DE LA PERSONA QUE EN SU CASO REPRESENTE AL MENOR INCAPACITADO O PERSONA INCAPACITADA. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Cartilla Militar
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA HUÉRFANA BENEFICIARIA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Documento con fotografía y firma expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con fotografía y firma expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo Descripción: DE LA PERSONA HUÉRFANA BENEFICIARIA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Credencial ADIMSS
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA QUE REPRESENTE AL MENOR. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Credencial ADIMSS
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Carta de Naturalización
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA QUE REPRESENTE AL MENOR. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Carta de Naturalización
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: DE LA PERSONA HUÉRFANA BENEFICIARIA. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual,
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: TRATANDOSE DE PERSONA ASEGURADA TRABAJADORA FALLECIDA. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
12
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA HUÉRFANA BENEFICIARIA. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: a. Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). b. Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo). c. Recibo de consumo de agua. d. Recibo del servicio de Luz. e. Recibo del servicio de gas. f. Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 El representante legal del beneficiario hijo menor de 18 años o mayor de edad sin capacidad de ejercicio y el hijo mayor de edad con capacidad de ejercicio, de la persona asegurada o pensionada fallecida, suscribe presencialmente la solicitud en la ventanilla de los servicios de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar o subdelegación que corresponda a su domicilio.
2 Una vez presentada la solicitud, tratándose de asegurado fallecido, deberá acudir en la fecha que se indique para, en su caso elegir régimen de pensión. Si la persona asegurada fallecida que origina el derecho cotizó al amparo de la Ley del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, la persona solicitante podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección. Para el caso de solicitud de pensión de orfandad derivada de pensionado fallecido, el régimen de pensión será el mismo que éste en vida haya elegido.
3 Si elige o procede la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria.
4 Si le corresponde únicamente la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, o con derecho de elección elige la aplicación de este ordenamiento, deberá también elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia), se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Posteriormente, deberá presentarse en las ventanillas de la compañía aseguradora seleccionada o de los bancos con quien ésta tenga convenio, a efecto de proporcionar su cuenta bancaria donde serán depositadas las mensualidades de pensión y se notifique la fecha que ingresa a la nómina.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 12 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 8 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: ANEXO A Y B
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Documentos que deben anexarse: Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites” (ACUERDO ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2019 del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 2020).
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- MARIA LAURA JOSEFINA GUTIERREZ VERA
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PENSIONES
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (800) 623-2323
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- IVAN AUGUSTO RAMAYO SANDOVAL
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RENTAS VITALICIAS
Correo electrónico: [email protected].
Teléfono: (800) 623-2323
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47, 64, 112, 127, 128, 129, 134, 135, 136 y Tercero y Undécimo transitorios el decreto por el que se expide la Ley del Seguro Social, publicado en el diario oficial de la federación el 21 de diciembre de 1995.
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 71, 73, 121, 149, 150, 151, 156, 157, 158 Ley del Seguro Social publicado en el DO 1973-03-12
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: ANEXO A Y B
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A y B
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: ANEXO A
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: ANEXO A
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 2041
Número de solicitudes rechazadas: 758
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los documentos que deben anexarse deben ser presentados con las características señaladas en el "CAPITULO I. LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES” y en las condiciones señaladas en el "CAPITULO II. REGLAS GENERALES" y "CAPITULO III. TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO" del Anexo A del ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social. Los formatos correspondientes al trámite señalados en el ACUERDO antes citado son llenados en las instalaciones del instituto Mexicano del Seguro Social por personal de la institución y se le proporciona al solicitante para que lo firme en sitio, a excepción de las gestiones realizadas por las personas solicitantes a través del portal en línea. No es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite. Se deberá estar a lo dispuesto en las REGLAS GENERALES. DOCUMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR CUANDO EL TRAMITE SEA PRESENTADO POR REPRESENTANTE LEGAL. Adicionalmente, en su caso, si el trámite es presentado por apoderado o representante legal: Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la ""LISTA DE DOCUMENTOS"" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes: -Siendo el caso, tratándose de Apoderado: Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de administración, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto (poder notarial). -Siendo el caso, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela: Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones económicas expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. O bien, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de Acta de Tutela o Guardia y custodia definitiva, en términos de la Regla General número 36 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, que acredite el ejercicio de la patria potestad, tutoría de manera definitiva o Guarda y custodia definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los menores de edad. O bien, Tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela, en términos de la Regla General número 36 Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada o de Acta de Tutela por discernimiento, que acredite la tutoría de manera definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los mayores de edad Incapacitados o en estado de interdicción. SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.
Última modificación del trámite o servicio: 20 mayo 2024
Oficinas de Atención

http://www.imss.gob.mx/directorio

Ciudad de México, Cuauhtémoc, http://www.imss.gob.mx/directorio Cuauhtémoc, Juárez, 1, C.P.06600, Telefono: (800) 323-2323, ,ext. 1_______,
Correo: [email protected]

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